El cristo ficticio

18 feb 2018 / 11:25 H.

En pleno siglo XXI y cual perfume expreso para escaparate un joven quiso exponerse en la mayor muestra del mundo, conformada por las redes sociales, en busca de su momento de gloria. Su epopeya le ha llevado ante una resolución judicial y con condena del juzgado de lo Penal número 1 de Jaén; como autor de un delito contra los sentimientos religiosos. Cabe situar en el contexto de los hechos: que el país de las Españas, allá por el año 1979, con la Constitución dejaba atrás la nación ultracatólica de Franco: haciendo valer en su artículo 16 la garantía de libertad religiosa y de culto y de que ninguna confesión tendría carácter estatal. En consecuencia; un Estado aconfesional. Ante lo acontecido con el joven que se atreve a autoeditar en él el cristo ficticio. ¿Podríamos estar ante un caso en donde en ambos sentidos se sobrepasan los límites o estamos asistiendo al fomento del coartar la libertad de expresión o bien, a la imposición institucional de los dogmas de la religión en un Estado aconfesional?. Hoy, quedando así lo visto, cabe señalar que determinadas hojas del libro que configuran la Carta Magna y donde están sentados determinados artículos: son papel mojado.