El Supremo
y las hipotecas

09 nov 2018 / 11:21 H.

Las reacciones en torno a la decisión del Supremo, al revocar la sentencia del 16 de octubre sobre el pago del impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución de hipotecas reflejan decepción, cuando no indignación, tanto en el fondo como en la forma en que se ha adoptado dicho acuerdo.

En cuanto el fondo jurídico, el anuncio del Gobierno de promulgar un Decreto Ley para determinar que el pago del tributo lo haga el banco prestamista y no el cliente aclara definitivamente la controversia doctrinal y judicial que hubiere. No obstante aún quedan recursos y creo que pleitos civiles para los afectados por la situación anterior. Tampoco —a mi entender— las repercusiones económicas o las consecuencias para el sector financiero justificaban ese alarmante cambio de criterio, ya que fuentes cercanas a la Agencia Tributaria lo cifraban en 5.000 millones de euros en los cinco años de prescripción, que señala la Ley, o unos 1.250 millones al año. No parece una cantidad inasumible, cuando sabemos que los beneficios de las seis principales entidades bancarias en España, desde enero a septiembre de este año, son de 13.200 millones de euros. Si lo ponemos en relación con las cifras del rescate bancario que superaron los 60.000 millones de euros, aún se entiende menos. A pesar de ello, durante estas dos semanas se nos ha bombardeado a la opinión pública, con los posibles desastres de una crisis bancaria que, observando las cifras, no se ve por ningún sitio.

Pero lo realmente preocupante ha sido la forma en la que se ha consumado el cambio de criterio por parte de la Sala Tercera del Supremo, convocada precipitadamente por su presidente para revisar la sentencia emitida por la Sección Segunda de es misma sala, que es donde están los magistrados expertos en cuestiones tributarias. En una apretada votación (15 a 13), corrige lo acordado dos semanas antes y dictamina que el impuesto lo pague el ciudadano y no el banco.

Es necesario aclarar por parte del propio Poder Judicial, si las sentencias emitidas, necesitan ser “supervisadas” por el Pleno de cada Sala; si esto es lo habitual; cuales son los criterios que se utilizan para que intervenga el Pleno. Supongo que una observación de las estadísticas que, sin duda, tendrá el Supremo, podría explicarnos esta cuestión, que algunos califican de “insólita”.

Una segunda aclaración sería la de las ausencias, puesto que de sus 31 Magistrados han faltado 3 para completar el Pleno. En una votación tan polémica y tan ajustada, la sociedad necesita una explicación transparente de todas y cada una de ellas, tanto si son justificadas o por inhibición.

Necesitamos, por último, una explicación del propio presidente de la Sala, que convoca el Pleno, que revisa la sentencia y que con su voto inclina la balanza a favor del sector financiero, desautorizando a la Sección especialista en la materia.

Siempre he pensado que hay que dejar trabajar a los tribunales y esperar a que se agoten todas las vías procesales antes de opinar. Hubiera preferido que todo esto fuera la consecuencia lógica de una discrepancia doctrinal y judicial, que se resuelve, al fin y al cabo, con una votación en un órgano colegiado. Ojalá hubiese sucedido así, pero para intranquilidad de todos, la escandalosa actuación nos ha instalado en esa cultura de la sospecha que nos ha invadido descarnadamente. El Supremo y el Consejo General del Poder Judicial tienen una oportunidad de oro para darnos las explicaciones arriba mencionadas, pudiendo así reivindicarse en parte.

A veces, la forma es el fondo y aquí ha ganado el sector financiero en el fondo y en la forma, y a falta de explicaciones, nos tememos que algunos han posibilitado esta victoria.