El artículo 155

22 jul 2017 / 11:05 H.

Trata del desacato de una Comunidad Autónoma y sobre la intervención del Gobierno de España. Textualmente dice:

1.“Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.”

La Constitución no elude el supuesto de que una Comunidad Autónoma desborde sus poderes. En ese caso, el Gobierno podrá requerir al presidente de la Comunidad Autónoma; lo cual equivale a una especie de apercibimiento de que está actuando al margen de la Constitución. Y si el presidente no acata la decisión del Gobierno, entonces este se dirige al Senado, con lo cual se aprecia una vez más su carácter de Cámara territorial, para obtener la aprobación de intervenir.

En el caso de intervención en la Comunidad Autónoma, el Gobierno de la Nación puede dar instrucciones a todas las autoridades de la Comunidad Autónoma, desde el presidente de la misma hasta el último funcionario.

De persistir el desafío secesionista en los términos actuales, el recurso excepcional al artículo 155 debería producirse antes de la posible proclamación de independencia o incluso antes de que se llevara a cabo la consulta ilegal.

En ese momento, es decir, tras la proclamación de independencia, sería ya tarde para aplicarlo. La proclamación de la independencia tras el referéndum ya supone de hecho un golpe de Estado que requiere de medidas penales por delitos de sedición o rebelión contra sus autores; y que, llegado el caso, haría aplicable el artículo 116, que habla de los Estados de alarma, excepción y de sitio.

El artículo 155 de la Constitución española actual es un calco de la alemana del año 1949.

En última instancia, el momento oportuno para que el Gobierno recurra al artículo 155 de la Constitución llegará si la Generalitat y el Parlament desobedecen de manera contumaz al Constitucional cuando este suspenda, como es previsible, la ley catalana del referéndum y la Ley de Transitoriedad Jurídica, llamada ley de ruptura.

Para la paz civil en España y Cataluña es mejor evitar el referéndum aplicando el 155 que permitir que se celebre por no aplicarlo.