La Audiencia corrobora una condena a un banco

    19 mar 2019 / 13:05 H.

    La Audiencia Provincial de Jaén confirma una sentencia del Juzgado número 2 de Alcalá la Real que condenó a Unicaja a raíz de la demanda de dos particulares. Desestima el recurso del citado banco.

    La resolución, recientemente ratificada, de octubre de 2017, aparte de imponer las costas a la entidad, declaró nula de pleno derecho la “cláusula suelo” y la “cláusula techo” recogidas sobre tipo de interés variable del contrato de préstamo con garantía hipotecaria celebrado en enero de 2008. El fallo condenó al banco a restituir a los actores —una mujer y un hombre—las cantidades que hubiera podido cobrar en exceso en virtud de la estipulación declarada nula de acuerdo con las bases que excedan del euríbor anual más 0,75 puntos y ello desde la firma del contrato. Determina la restitución de la suma de 17.913,54 euros, que se corresponde con el importe cobrado en exceso en aplicación de la cláusula declarada nula desde la firma del contrato de préstamo hipotecario hasta junio de 2017, debiendo restituir las demás cantidades cobradas en exceso desde esa fecha por aplicación de la citada cláusula suelo respecto al interés variable pactado, hasta la efectiva eliminación de la cláusula, así como los intereses devengados desde que se presentó la demanda hasta el día de la sentencia y a partir de entonces el interés legal más dos puntos.