Más sobre la sentencia

    29 abr 2018 / 10:53 H.

    Los titulares de prensa, absolutamente generalizados, atribuyen a los tres magistrados, que han dictado la sentencia contra los cinco jóvenes sevillanos por los hechos acaecidos en los sanfermines de 2016, toda clase de tropelías jurídicas, prevaricaciones, escarnio, escándalo mayúsculo.

    En igual sentido, los comunicados de la totalidad de los partidos políticos, contra el fallo de la resolución de la Audiencia Provincial de Navarra, acogiendo las movilizaciones de miles de ciudadanos que proclaman su estupor y sorpresa por el sentido de la misma. Después de leída la tan denostada sentencia, vaya por delante mi completo disentimiento de ésta, desde la humilde perspectiva de un provinciano abogado. Y ello, en razón de los hechos que se declaran probados, sólo cabe colegir que sí ha existido intimidación. La cultura de la violación sigue exigiendo a la víctima un comportamiento heroico, como si se la responsabilizara de la agresión de que es objeto, de manera que la expresión de su rechazo será a través de conductas que pongan en riesgo su integridad física. Los magistrados del órgano enjuiciador que han examinado las pruebas directamente y, en base al principio de inmediación, opinan lo contrario frente al criterio de la fiscalía y las acusaciones particulares.

    Pero el propósito de esta reflexión no es el de acometer un debate jurídico que se exhibe con profusión en todo tipo de prensa, sino el de sugerir un poco de ponderación y respeto a determinados colectivos que tienen todo el derecho en sus reivindicaciones y también, cómo no, en mostrar su rechazo a las resoluciones judiciales que son dictadas por tres funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones y que por tanto están sometidas a la crítica. Pero solo eso, y no tanta desmesura, calificado de sentido prevaricado a resoluciones judiciales que no han ganado firmeza y cuya apelación será estimada, con toda probabilidad, por el Tribunal Superior de la Comunidad Foral, no por el TS, como se viene diciendo, el cual conocería posteriormente, en su caso, el Recurso de Casación. En este sentido, me parece esclarecedor el artículo publicado en un medio de comunicación “Sobre el Código Penal” del que es autor el profesor Eduardo Torres Dulce: “El recurso a la exacerbación de penas como elemento de cruzada ante graves males sociales –valga la cita para los casos de violencia de género o los horribles supuestos que puedan suponer la aplicación de la prisión permanente revisable– pueden tranquilizar conciencias o incluso calmar la agitación ciudadana pero no sirven ni para impedir la comisión de tales crímenes ni como mecanismos de disuasión”.