Los establecimientos podrán ampliar su horario de cierre
El Ayuntamiento, con motivo de las fiestas de Navidad 2018-2019, ha anunciado que los establecimientos públicos de la capital podrán ampliar como máximo 2 horas su horario de cierre (periodo que comprende entre el día 22 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive).
Esta medida se deriva del Decreto 155/2018 de 31 de julio por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, y establecimientos públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura y horarios, publicado en el BOJA núnero 150 de 3 de agosto de 2018.
En concreto, establece que los municipios andaluces podrán ampliar, con carácter excepcional u ocasional, los horarios generales de cierre de establecimientos públicos durante la celebración de actividades festivas populares o tradicionales, Semana Santa y Navidad, haciendo compatibles, en todo caso, su desarrollo con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica.
La ampliación autorizada queda supeditada a que los titulares de dicho establecimientos públicos dispongan de la correspondiente licencia municipal de apertura otorgada o de declaración responsable para inicio de la actividad.
Por tanto, los titulares de los establecimientos públicos deberán disponer en su local del documento mencionado para ser mostrado a los agentes de Policía Local en caso de serles requerido.
Asimismo, se deberá comunicar esta modificación de los horarios de carácter temporal a la delegación del Gobierno en Jaén de la Junta de Andalucía y a la subdelegación del Gobierno en Jaén para su conocimiento, dando así cumplimiento a esta orden.
En todo caso el horario máximo de cierre según cita este decreto y de acuerdo a las denominaciones y definiciones del catálogo será el siguiente:
* Cines, teatros y auditorios, a la terminación de la última sesión que como máximo empezarán a la una, en el caso de que se ofrezca una única sesión vespertina o nocturna el horario de cierre será a las dos.
* Circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos: 02:00 horas.
* Establecimientos recreativos infantiles: 00:00 horas.
* Establecimientos de hostelería sin música y con música: 02:00 horas.
* Establecimientos especiales de hostelería con música: 03:00 horas.
* Establecimientos de esparcimiento y salones de celebraciones: 06:00 horas.
* Establecimientos de esparcimiento para menores: 00:00 horas.
Cuando la apertura de los establecimientos públicos anteriormente mencionados se produzca en viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más.