Una sentencia controvertida

La Audiencia estima que dar una palmada en el trasero a una niña no son abusos

14 dic 2016 / 12:24 H.

Manuel G. M., un vecino de la capital de 57 años, dio “una palmada en el trasero” a su vecina, una niña de tan solo diez años con la que se cruzó a la salida de un supermercado del barrio de Peñamefécit. La Audiencia considera que esos hechos, ocurridos el 28 de julio de 2015, no constituyen un delito de abusos sexuales, tal y como mantuvo la Fiscalía en el juicio y por los que pidió tres años y medio de cárcel. La Sección Segunda estima que son constitutivos de un delito leve de coacciones y condena a Manuel G. M. a pagar una multa de 900 euros: “Hacerle un guiño con los ojos y darle una palmada en el trasero no alcanzan la entidad suficiente para ser calificada como un delito de abusos sexuales”, sostiene la resolución, apoyándose en la jurisprudencia del Supremo.

La Sala entiende que en este caso concurre “ciertamente el ingrediente sexual del tocamiento en la parte descrita del cuerpo”. Sin embargo, aclara que el tocamiento se produjo “de forma fugaz, sorpresiva y sin violencia”. “Tiene mayor relevancia la ofensa a la dignidad de la víctima que su indemnidad sexual”, explican los magistrados. Por ello, además de la multa de 900 euros, la Audiencia condena a Manuel G. M. a pagar a la niña una indemnización de 600 euros: “La ofensa a la dignidad y la intimidad que ha supuesto para la menor el tocamiento en el culo realizado por el acusado y la falta de tranquilidad a la hora de salir sola a la calle ha de considerarse como daño moral que debe ser indemnizado”, razona.

Del mismo modo, el tribunal no considera procedente imponer una orden de alejamiento al condenado con respecto a la niña. ¿Por qué? “Se trata de un hecho ofensivo de carácter puntual y no pone de manifiesto la existencia de un riesgo para la menor”, concluye.

Los hechos ocurrieron en la mañana del 28 de julio de 2015 a las puertas de un supermercado de la capital jiennense. La sentencia relata que el condenado y la víctima se cruzaron en el establecimiento, justo cuando la niña salía de comprar: “Le hizo signos con los ojos y le dio una palmada en el trasero, yendo la menor a contárselo corriendo a su madre”, aclara la resolución judicial.

Manuel G. M. siempre mantuvo su inocencia: “Yo a la niña ni la toqué”, dijo, en el juicio, celebrado el pasado 22 de noviembre. En este sentido, insistió en que los padres de la niña se inventaron la denuncia porque se llevaban mal con él: “Son todo embustes contra mí”, dijo. Sin embargo, la Sala considera que los hechos ocurrieron, es decir, que le dio una palmada en el trasero a la niña, aunque sin la entidad suficiente para ser considerados un delito de abusos.