Un vacío legal vale para recibir ayudas para comprar un quad

Este vehículo, no permitido en el tajo, se acoge a incentivos por seguridad laboral

22 nov 2017 / 08:46 H.

El uso del quad en las cuadrillas de la aceituna no solo es un problema para quien lo tiene y no lo podrá llevar al tajo —salvo que lo conduzca el agricultor y jamás lo coja un empleado—, sino que se ha convertido en una auténtica maraña burocrática en los despachos por los constantes vacíos legales que existen. Si no eran suficientes los que aludían al régimen sancionador, ahora surge uno nuevo: el de la concesión de las ayudas. Los quads que se consideran peligrosos para la aceituna pueden recibir incentivos de la orden de seguridad laboral. Solo hay que mirar la a Resolución de 14 de junio de 2017, de la Viceconsejería, por la que se convocan para las subvenciones de 2017. En Jaén, la evaluación de las solicitudes se realizó el 10 de noviembre de 2017. Había 251 peticiones, según figura en el BOJA.

La mayoría son andamios más seguros, mejorar zonas críticas de las empresas o incrementar la seguridad en algunos puntos. En cambio, hay sorpresa. Tres solicitudes para comprar un quad tienen el visto bueno dentro de la resolución aprobada y cada agricultor recibirá un incentivo de 3.750 euros —11.250 entre los tres— para comprar el quad. Y aquí se llega a la sorpresa: Un vehículo que no está permitido en los tajos aceituneros porque se considera peligroso —la Inspección de Trabajo podría multar a partir de 2.000 euros— recibe incentivos por seguridad laboral.

La resolución publicada en el BOJA indica: “Adquisición de ATV con homologación de tractor T3 Polaris”. Es igual para los tres casos. “Esta especificación resulta muy genérica. Si uno se acoge a la terminología exacta, sería un quad de los que no permite la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”, afirma un vendedor de estos vehículos. “El problema es que vienen los agricultores y se llevan una factura proforma de lo que van a comprar. La entregan en la Junta y esperan el incentivo, pero, si quieren, podrían colar un quad sin arco de seguridad”, continúa.

Entre todo el lío de los quads que se pueden usar y los que no, hay una manera muy sencilla de diferenciarlos. Todos los que llevan manillar y el gas en el puño se consideran peligrosos. La explicación es que se conduce de una manera similar a la de una moto y la normativa de prevención de seguridad no los tiene homologados. En cambio, todos los que llevan volante y el acelerador en los pedales disponen de homologación. Además, estos últimos cuentan con un arco de seguridad y —lo más importante— una pegatina en la que el fabricante acredita los kilos que soportaría en caso de que se produjera un vuelco.

Por eso, no es suficiente colocarle el arco de seguridad a los de manillar, ya que les faltaría la prueba técnica por parte del fabricante. No obstante, pese a que lo tuvieran, la conducción de motocicleta se considera más peligrosa que la de un coche —con el acelerador y el freno en los pies—.

De esta manera, los tres quads subvencionados como Prevención de Riesgos Laborales —según la resolución 14 de junio de 2017— entrarían en contradicción con la propia ley de seguridad, ya que se incentiva un vehículo que luego se dice que no es seguro. El BOJA afirma: “Adquisición de ATV con homologación de tractor T3 Polaris”, es decir, la homologación de tractor quiere decir que se trate de maquinaria agrícola —inscrita en el ROMA—, pero el término T3 abre la posibilidad a que sea con volante o con manillar —porque en esta categoría hay de los dos—. El BOJA no lo especifica. En cambio, si se quiere profundizar más y se acude al tecnicismo, se podría decir que la Junta ha subvencionado los vehículos que luego no permite. La explicación está, tal y como señalan los vendedores, que una ATV siempre lleva manillar, mientras que los quads con volante y pedales se llaman UTV. Por eso, o se ha subvencionado como material de prevención un vehículo que se considera peligroso o se ha escrito mal y en vez de ATV se tenía que haber puesto UTV.