Un jurado para la muerte de Marina

El causante del accidente será acusado de omisión del deber de socorro

12 dic 2018 / 11:19 H.

José Alberto R. J., el jiennense encarcelado desde el pasado 14 de octubre acusado de ser el causante del terrible accidente de tráfico que se llevó por delante la vida de la joven de 20 años, Marina Montes, será juzgado por un jurado popular. Así lo ha decidido la magistrada Carmen Ballesteros, al considerar que hay indicios de que el procesado pudo cometer un delito de omisión del deber de socorro. Es decir, presuntamente, el conductor se marchó del lugar sin auxiliar a las víctimas (la propia Marina y otro joven) que se encontraban tendidas en el asfalto de la Avenida de Madrid. Ese delito es competencia de un tribunal popular y no de un tribunal profesional. Por ello, nueve hombres y mujeres tendrán que dictar, “sin odio ni afecto”, un veredicto de culpabilidad o inocencia en este caso que generó una enorme conmoción en la ciudad, que se encontraba en plena Feria de San Lucas.

La instrucción de la causa se encuentra muy avanzada. De hecho, ya se ha producido el trámite de la comparecencia del acusado en sede judicial que establece la Ley del Jurado. Se trata de informarle de los cargos que pesan sobre él. Son cuatro: delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria, homicidio por imprudencia, lesiones por imprudencia y omisión del deber de socorro.

Hay que recordar que el accidente se produjo alrededor de las diez y cuarto de la noche del pasado 18 de octubre. En su relato inicial de los hechos, la magistrada explica que José Alberto R. J. circulaba con un vehículo, que estaba a nombre de su hija pequeña, por la Avenida de Madrid en sentido ascendente. Al llegar al cruce con la calle Maestro Cebrián, el conductor del vehículo invadió los dos carriles descendentes. No se percató de que por allí circulaba la motocicleta, conducida por un joven y en la que Marina Montes viajaba como ocupante. El impacto fue brutal y la chica salió despedida. Su cuerpo quedó tendido en la calzada varias decenas de metros más adelante. Sufrió un traumatismo craneo-encefálico severo. Durante dos días y con la ayuda de los médicos, luchó por su vida en el Hospital. No obstante, las lesiones fueron muy graves y falleció el día 16.

Basándose en el atestado de la Policía Local, la juez instructora considera que José Alberto R. J. se marchó del lugar del accidente, sin auxiliar a las víctimas: “Tras la colisión, el inculpado detuvo su vehículo y se apercibió desde dentro del coche del resultado del siniestro, con la víctima Marina Montes, tumbada inconsciente en el suelo, y el conductor de la motocicleta ya incorporado. Pese a ello, abandonó rápidamente el lugar sin atender a las víctimas y sin atender a los gritos y signos de los peatones para que detuviera la marcha”, relata, literalmente, la magistrada Carmen Ballesteros en el auto en el que transforma la causa en un procedimiento de la Ley del Jurado. José Alberto R. J. fue interceptado minutos después por una patrulla de la Policía Local al final de la propia calle Maestro Cebrián. Dio positivo en las pruebas de alcoholemia, en concreto, arrojó 1,02 miligramos de alcohol por cada litro de aire en la primera y 0,89 en la segunda, respectivamente. Fue arrestado.

En su declaración ante la juez, explicó que no se percató de que había colisionado con la moto en la que viajaban los dos jóvenes y que pensó que el impacto se hacía producido como consecuencia de un “bordillazo” o del reventón de una rueda. También negó haberse dado a la fuga. José Alberto R. J. aclaró que subió por la calle Maestro Cebrián en busca de un aparcamiento para ver los daños que había sufrido su vehículo. Según su versión, encontró el estacionamiento al final de la vía. Fue en ese momento cuando llegó la patrulla de la Policía Local y procedió a su detención.

Sus explicaciones no convencieron a su señoría, quien decreto su ingreso en prisión preventiva. En su auto, la magistrada hizo hincapié en la gravedad de los hechos, en la alarma social generada y en el hecho de que José Alberto R. J. ya cuenta con antecedentes penales por conducir ebrio.

El hecho de que, indiciariamente, la conducta del acusado sea constitutiva de un delito de omisión del deber de socorro es lo que provoca que tenga que ser juzgado por un tribunal del jurado. Lo único que queda para cerrar la instrucción es el informe de sanidad del conductor de la motocicleta, que resultó herido y que todavía no está completamente recuperado. A partir de ahí, el caso quedará listo para juicio.