Un juez ordena derribar un chalé ilegal con pista de pádel

Condena de un año de cárcel para el promotor, un hombre de 84 años

26 abr 2018 / 09:17 H.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha ordenado la demolición de un chalé construido sin licencia en una zona no urbanizable de Alcaudete. La edificación, enclavada en una parcela rodeada de olivares, contaba con numerosos lujos: desde una caseta anexa destinada a aseo, a un porche, una piscina de casi 60 metros cuadrados, un solarium y hasta una pista de pádel. La sentencia condena al promotor, P. S. G., de 84 años, a un año de cárcel como autor de un delito contra la ordenación del territorio. La resolución judicial no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia.

La construcción fue levantada por orden del acusado en una parcela de casi 12.000 metros cuadrados ubicada en el paraje “Los Llanos”, de Alcaudete. El terreno había sido adquirido por la esposa del procesado en febrero del año 2012. Desde entonces, P. S. G. fue ampliando un inmueble que ya existía allí con anterioridad. No obstante, lo hizo sin licencia alguna y en un terreno que no es urbanizable, tal y como se describe en la sentencia. Fue un vecino el que presentó la denuncia ante la Guardia Civil en mayo de 2015, lo que dio pie a una visita a la parcela. Los agentes declararon en el juicio que vieron una edificación de apariencia residencial, ya que tenía antena, piscina y pista de pádel.

El promotor explicó que las obras consistieron en “arreglar” un antiguo cortijo y, con respecto a la piscina, aseguró que era un estanque de los años 50 que tuvieron que reparar porque estaba mal y la adaptaron “a los tiempos de ahora”.

La investigación analizó las fotos aéreas del lugar y puso de manifiesto que, efectivamente, en el año 2010, existía en el terreno una edificación. Tres años más tarde, según esas imágenes, el edificio era cinco veces más grande. La sentencia deja claro que el procesado no solicitó licencias administrativas y que el suelo en el que se levanta el chalé es no urbanizable. Además, recuerda que no puede ser legalizado, ya que no es autorizable el uso residencial.

La juez accede a la petición de la Fiscalía de echar abajo todo lo construido al margen de la ley: “Se trata, sin duda, de un ataque grave a los intereses comunitarios”, razona la magistrada Érika Ávila en su resolución judicial. También recuerda el principio de proporcionalidad. Por ello, condena a P. S. G. como autor de un delito contra la ordenación del territorio a un año de prisión y al pago de una multa de 2.160 euros. El Ministerio Público solicitó en el juicio un castigo de 21 meses de cárcel y una sanción económica mucho más elevada: 120.000 euros.

La sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Jaén. Es una de las primeras condenas con demolición que se han dictado en los tribunales jiennenses en lo que va de año.