Un joven admite que pidió fotos desnuda a una niña de 12 años

El fiscal pide seis meses de cárcel y la defensa argumenta que no hay delito

13 mar 2018 / 08:50 H.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Jaén acogió ayer el juicio contra un joven vecino de Alcalá de Henares (Madrid), acusado de un delito de abusos sexuales. Presuntamente, el chico entabló contacto telefónico con una niña de la provincia, a la que pidió que le mandara fotos desnuda. Ella se negó. No obstante, la madre de la menor descubrió los hechos y denunció el caso, que ahora ha llegado a sentar en el banquillo a Iván S. A. La Fiscalía reclama para él un castigo de seis meses de cárcel, el mínimo que recoge el Código Penal para este delito.

Lo llamativo es que el acusado reconoció los hechos, aunque peleó por su inocencia. Y es que su abogado defensor considera que no hay delito en la conducta de su cliente. ¿Por qué? El letrado argumentó ante el tribunal que lo que había entre la menor y el chico, que tenía 18 años recién cumplidos cuando ocurrieron los hechos, era “un tonteo” entre adolescentes de edades prácticamente similares. Por ello, solicitó la libre absolución. Como alternativa, planteó que los hechos fueron una tentativa, ya que la niña no llegó a enviar ninguna imagen íntima.

Los hechos ocurrieron el 31 de enero del año 2016. La menor tenía, entonces, 12 años. El acusado había alcanzado la mayoría de edad apenas unos meses antes. Ambos se habían conocido con anterioridad y, desde entonces, habían mantenido contacto, tal y como señaló el propio Iván S. A. en su declaración ante la magistrada Valle Elena Gómez. El joven admitió que envió varios mensajes con el teléfono de su propia madre, en los que le solicitaba a su amiga el envío de fotos desnuda. Del mismo modo, también reconoció ante su señoría que sabía que la chica tenía tan solo doce, porque ella misma se lo había dicho en alguna ocasión anterior. Lo que niega Iván S. A. es que su petición tuviera ánimo libidinoso.

No obstante, la Fiscalía entiende que los hechos sí que son constitutivos de un delito de abusos sexuales a una menor y, por ello, mantuvo su petición inicial de seis meses de cárcel. Al respecto, tuvo en cuenta la diferencia de edad entre el procesado y la denunciante para sustentar su reclamación. La decisión queda ahora en manos de la juez, que deberá pronunciarse en forma de sentencia.

El artículo 183 ter fue introducido en el Código Penal en su última reforma. De esta forma, el legislador daba respuesta a una conducta delictiva cada vez más extendida y asociada, sin duda, a la proliferación de las nuevas tecnologías. En este sentido, dice literalmente: “El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años”. Por lo tanto, en el caso de autos, la Fiscalía ha solicitado para Iván S. A. el mínimo castigo. Su defensa argumenta que el delito ni tan siquiera llegó a consumarse, porque la víctima no envió imágenes alguna. Además, sostiene que el chico, a pesar de tener 18 años, es prácticamente de la misma edad que la niña.