Ratificada la condena por violar a su propia vecina

El Supremo confirma los seis años de cárcel impuestos por la Audiencia

04 sep 2018 / 12:02 H.

El Supremo confirma la condena de seis años de cárcel impuesta a un hombre por la violación de su vecina, ocurrida en 2015 en un municipio de la Sierra de Segura. El Alto Tribunal ha desestimado todas y cada una de las alegaciones presentadas por la defensa de Juan D. O., con lo que ratifica íntegramente la sentencia, dictada por la Audiencia de Jaén en diciembre del año 2017. De este modo, el procesado debe ingresar en prisión para cumplir el castigo impuesto por la Justicia.

La sentencia, que ya es firme, relata que los hechos ocurrieron el 20 de septiembre de 2015. Ese día, el acusado acudió a casa de la víctima para ofrecer un trabajo a la pareja sentimental de ella. Fue el hijo de la mujer, un adolescente de 15 años con problemas de audición, el que le abrió la puerta y le dejó pasar. Ya en el interior, Juan D. O. se dirigió a la cocina, donde la víctima se encontraba haciendo la comida. Fue en ese espacio donde el procesado comenzó con los tocamientos. Ella se resistió. “La cogió con gran fuerza y violencia por los hombros”, señala la resolución judicial para, seguidamente, obligarla a practicarle una felación. Después, intentó penetrarla vaginalmente, sin conseguirlo debido a la resistencia que ofreció la mujer y a la diferencia de estatura con su agresor.

Durante el juicio, Juan D. O. negó los hechos y señaló que fue la denunciante la que empezó a tocarle, sin que él hiciera nada. Sin embargo, el tribunal estableció en su sentencia que esa versión no se sostenía: “Ofrece escasa credibilidad e incurre en varias contradicciones”, argumentó la Sección Segunda de la Audiencia de Jaén.

Por ello, el tribunal condenó al hombre a seis años de cárcel. Basó su decisión en el testimonio de la víctima, que calificó de “claro, coherente y detallado”. Pero también tuvo en cuenta otras pruebas. En concreto, el testimonio de dos guardias civiles que llevaron a la mujer al médico poco después de que ocurriera el episodio de violencia sexual. En el juicio, ambos agentes declararon como el acusado llamó a la denunciante para pedirle perdón por haber tenido “un calentón”, al tiempo que le decía que no se volvería a repetir. Los magistrados también valoraron los mensajes que envió Juan D. O. a la víctima, en los que le pedía que no hiciera nada y que tuviera cuidado “con meterlo en jaleos”.

La defensa del procesado recurrió la sentencia ante el Supremo. Fundamentalmente, alegó indefensión, debido a que la Audiencia no consideró necesaria la declaración como testigo del hijo de la víctima, que se encontraba en la casa cuando se produjeron los hechos. El adolescente no pudo acudir al juicio, al encontrarse en Cataluña. El tribunal estimó que su testimonio no era fundamental para la causa y siguió adelante con la vista oral. Es el mismo criterio que sigue el Supremo. Es más, añade que aunque esa prueba se hubiera realizado, “es previsible que en nada habría modificado la conclusión condenatoria a la que se llegó”.

De este modo, la sentencia alcanza firmeza y la Audiencia Provincial de Jaén ha comenzado el proceso para la ejecución de la condena de seis años de cárcel impuesta a Juan D. O.