Ratificada la absolución de un acusado de abusar de sus hijas

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia y estima que no hay pruebas

21 abr 2018 / 10:18 H.

Gabriel L. F. ha estado más de dos años señalado por el dedo acusador de la Fiscalía. Ha estado sometido a un proceso penal y tuvo que sentarse en el banquillo por delitos muy graves: malos tratos a la que fue su esposa y abusos sexuales a sus dos hijas pequeñas. Ahora, la Justicia ha determinado que es inocente. El Supremo acaba de confirmar la absolución de este vecino de la capital, que llegó a enfrentarse a una petición de quince años de prisión. El Alto Tribunal ratifica la sentencia dictada por la Audiencia en noviembre de 2017 y considera que no existen pruebas suficientes como para considerar que el progenitor sometió a las niñas a tocamientos “con evidente intención de satisfacer sus deseos sexuales”, tal y como sostuvo el Ministerio Público en el juicio. La sala también rechaza que controlara “de modo desmedido” a su mujer durante los quince años de matrimonio, ni que la insultara ni que la amenazara con cortarle el cuello.

Hay que recordar que la mujer aseguró que la insultaba a menudo, que la mantenía alejada de sus amistades, que la espiaba y que, incluso, llegó a instalar grabadoras en el domicilio. La Audiencia llegó a la conclusión de que el testimonio de la denunciante no fue “prueba hábil ni suficiente”, pues no hubo otras personas que lo corroboraran. Además, recuerda que ella le envió mensajes en los que, entre otras cosas, le pidió perdón y le dijo que estaba muy arrepentida por haber dejado la relación. “Se trata de mensajes que no son compatibles, precisamente, con una situación de maltrato habitual”, explicó la resolución de la Audiencia de Jaén, ratificada ahora por el Supremo.

Con respecto a los supuestos abusos sexuales a la hijas, la Fiscalía sostuvo en el juicio que Gabriel L. F. había sometido a las niñas a diversas prácticas sexuales en contra de su libertad sexual. Sin embargo, los magistrados tuvieron “importantes dudas” sobre si estos tocamientos se produjeron realmente. ¿Por qué? El tribunal señaló como “ciertamente llamativo” un hecho relacionado con la madre de las pequeñas. La mujer aseguró en el juicio que se había enterado de los supuestos tocamientos a una de sus hijas en noviembre de 2014. Sin embargo, esperó más de dos años para presentar la denuncia —no fue hasta diciembre de 2016—. Además, el tribunal llama la atención sobre otro hecho significativo: en ese intervalo de tiempo, la progenitora acudió a la vía civil para interponer una solicitud de medidas provisionales previa al divorcio y consintió un régimen de visitas del padre con sus hijas, incluso con pernocta, “a pesar de conocer ya esos presuntos abusos”: “No comunicó nada al juez al respecto”, señala la sentencia. También recuerda que los informes de los peritos fueron contradictorios.

Fue la acusación particular, ejercida por la esposa, la que presentó el recurso de apelación ante el Supremo contra la sentencia absolutoria. El Alto Tribunal ratificó la resolución y la obliga a pagar las costas de este recurso.