Pierde la visión de un ojo tras ser operado de sinusitis

El SAS indemniza al paciente por intervenirlo sin consentimiento informado

27 abr 2017 / 12:00 H.

El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Jaén admite parcialmente la demanda de un vecino de la capital que sufrió la pérdida de visión del ojo derecho a consecuencia de una operación para eliminar una sinusitis en la que se produjeron complicaciones. La Justicia considera que hubo “mala praxis” por parte del Servicio Andaluz de Salud, ya que no se le proporcionó al paciente el consentimiento informado, es decir, el documento en el que se le suministra la información necesaria sobre los riesgos que puede conllevar esa operación quirúrgica. Por ello, obliga a la Administración sanitaria a indemnizar al demandante con 18.000 euros. La sentencia ya es firme, pues no fue recurrida por el SAS.

Los hechos se remontan al 2 de diciembre del año 2009, cuando el hombre entró en el quirófano del Hospital Médico-Quirúrgico de Jaén para ser intervenido por una sinusitis. Sin embargo, la operación salió mal, ya que se invadió la órbita ocular derecha, lo que produjo un hematoma interno, tal y como se refleja en la sentencia. Días después, tuvo que volver a ser intervenido porque se detectó “sufrimiento ocular por isquemia”. Finalmente, el paciente perdió buena parte de la visión del ojo derecho. El jiennense interpuso una reclamación patrimonial por deficiente funcionamiento de la Administración pública y pidió una indemnización de 45.278 euros por los daños físicos y morales sufridos. El SAS rechazó su petición, por lo que el hombre tuvo que acudir a los tribunales.

El magistrado Jesús Romero, titular del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Jaén le dio la razón. El juez tiene claro que la operación quirúrgica produjo “unas consecuencias dañosas” para el enfermo. No obstante, entiende que no se produjo como consecuencia de una negligencia médica por parte del cirujano que practicó la intervención. Al respecto, la sentencia establece que la cirugía estaba indicada para esta dolencia y que el doctor utilizó una técnica correcta y adecuada. ¿Qué falló entonces? Se produjo una complicación que, en ocasiones, puede darse en este tipo de operaciones. Así está descrito en la literatura médica.

Sin embargo, su señoría considera que se produjo una mala praxis en el procedimiento. Y es que no se proporcionó al paciente el consentimiento informado, es decir, no queda acreditado que se le explicara que la técnica utilizada conllevaba un riesgo específico que pudiera afectar a la visión: “Se lesiona el derecho de autodeterminación del paciente al impedirle, por falta de información necesaria, elegir con conocimiento”, señala la sentencia. Y añade: “La falta del consentimiento informado constituye en sí misma una infracción de la lex artis”.

Por ello, el magistrado Jesús Romero estima parcialmente la demanda interpuesta por el paciente y obliga al SAS y a su compañía aseguradora a indemnizarlo con 18.000 euros. La sentencia no fue recurrida por la Administración sanitaria, tal y como destaca el abogado del paciente, Ildefonso Martínez Quiles. Más del 70 por ciento de las reclamaciones que se presentan contra la Administración sanitaria prosperan por la falta o los defectos en el consentimiento informado.