La condena impuesta al hombre que escaldó a su bebé ya es firme

El Tribunal Supremo no admite el recurso presentado por la defensa de Manuel C. M. porque llegó fuera de plazo

15 jun 2018 / 08:18 H.

La condena de doce años de cárcel impuesta al hombre que abrasó a su hijo de cinco meses de forma intencionada con agua hirviendo cuando le daba un baño ya es firme. El Tribunal Supremo no admite el recurso presentado por la defensa de Manuel C. M. porque llegó fuera de plazo. De este modo, confirma la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén en julio del pasado año.

El procesado, un vendedor ambulante de 26 años, siempre mantuvo que lo que ocurrió fue un accidente, que le dio sin querer al monomando de la bañera. Sin embargo, la Justicia no lo ha creído y considera que quemó a su bebé adrede. De hecho, los magistrados afirman que se preocupó de que el agua caliente no le alcanzara a él mismo. Además, los lugares donde el niño tenía las heridas demuestran que no metió al bebé en una bañera con agua caliente por error, sino que se la echó por encima. Los hechos ocurrieron el 14 de agosto de 2012, cuando Manuel C. M acudió a casa de su hermana —en el Polígono de El Valle—, se quedó solo con el niño y decidió bañarlo. “Una vez que hubo llenado de agua hirviendo a altísima temperatura un recipiente válido, lo volcó sobre el cuerpo de su hijo. Lo hizo lo suficiente para alcanzar la zona de los glúteos, genitales, cara anterolateral del tronco, muslos y piernas”. El niño comenzó a llorar, pero lo mantuvo en contacto con el agua hasta que, finalmente, lo extrajo, lo cubrió con un trapo y lo empezó a secar mientras se le desprendía la piel. Cuando llegaron su mujer y su hermana, llamaron al 061 y el niño fue evacuado a la Unidad de Cuidados Intensivos. Mientras, su padre no presentaba lesión alguna. Días más tarde, el bebé fue llevado a la Unidad de Quemados del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla. El niño tardó en curar de sus lesiones 296 días, se ha sometido a constantes operaciones y no se descarta que tenga que pasar más veces por el quirófano. Por todo ello, Manuel C. M. fue condenado como autor de un delito de lesiones graves con deformidad. Los magistrados le impusieron la máxima pena: 12 años de cárcel. Y es que concurrían las circunstancias agravantes de alevosía y desvalimiento. Hay que recordar que el niño tan solo tenía cinco meses cuando sufrió las gravísimas quemaduras. La sentencia, que ya es firme y se está ejecutando, conlleva que el procesado pierda la patria potestad de su hijo durante quince años más y tiene que pagarle una indemnización de 180.000 euros.