La Audiencia deja sin castigo al anciano que abusó de una menor

El tribunal impone medidas de seguridad, pero considera que cuenta con una discapacidad y lo absuelve del delito

01 ago 2017 / 11:13 H.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial considera probado que la niña —de diez años— sufrió un episodio de abusos sexuales. En cambio, pese a que para otra persona hubiera existido el delito y la responsabilidad penal derivada de él, el anciano de Castellar que fue juzgado el 27 de junio no tendrá que responder por él. El tribunal aclara que carece de responsabilidad en materia penal. Por eso, se reconocen los hechos como ciertos, pero se quedan sin castigo. Eso sí, habrá medidas para garantizar la seguridad.

La Sección Tercera de la Audiencia establece medidas de seguridad al anciano —de 77 años, A. B. C., que se sentó en el banquillo acusado de un delito de abusos sexuales por besar y tocar a una menor de 10 años en un parque público de Castellar en abril de 2016. La sentencia establece como hechos probados que el anciano “con interés de satisfacer su ánimo libidinoso”, mientras sujetaba la menor, a plena luz del día, “comenzó a besarle por toda la cara, pretendiendo llegar a besarle en los labios, mientras que la niña se resistía, así como a tocarle los pechos, de forma insistente y continuada, a pesar de la expresa oposición que manifestaba la menor”. La situación, según la sentencia, se prolongó durante más de 15 minutos hasta que un testigo que se percató recriminó al acusado, instante en que la menor, que cruzaba el parque para dirigirse a sus actividades extraescolares, aprovechó para “zafarse de este y abandonar el lugar corriendo”.

La sentencia. Al margen de los hechos probados, el tribunal establece que en el momento en que sucedió todo, así como en la actualidad, el acusado “presentaba una patología psíquica consistente en retraso mental ligero-moderado, crónico e irreversible, incapacitado, que le provocó, una absoluta merma de sus capacidades volitivas e intelectivas”. Por ello, la Audiencia establece que los hechos que se han declarado probados hubiesen sido constitutivos de un delito de abuso sexual en el caso de que el acusado hubiese sido imputable. La sentencia recoge que concurre en el acusado la circunstancia eximente completa de responsabilidad criminal por lo que se le absuelve del delito de abusos sexuales por el que se le sentó en el banquillo de los acusados.

No obstante, el tribunal aplica una medida de seguridad por el límite máximo de un año y diez meses, plazo de la condena a la que hubiera tenido que hacer frente en el caso de haber sido imputable. Esta medida de seguridad para la custodia familiar durante este periodo de tiempo. Además, se establece que en el caso de que A. B. C. quebrante esa medida, “se sustituirá por la de internamiento si se demostrase su necesidad”.

Por ello, se establece una libertad vigilada en la que el anciano no podrá aproximarse a la menor a una distancia inferior a 200 metros por un periodo de tres años y tampoco podrá comunicarse con ella durante esos tres años. Además, deberá indemnizar a la niña con 2.000 euros por los daños morales. Inicialmente, el Ministerio Público acusaba a A. B. C. de un delito de abuso sexual. Sin embargo, las forenses que analizaron el estado de este anciano explicaron al tribunal que tiene sus capacidades intelectivas y volitivas “totalmente mermadas”. “No es capaz de comprender la ilicitud de los hechos”, añadió. Por ello, el fiscal decidió que en este caso había que aplicar la eximente completa de alteración psíquica.