El juez anula la convocatoria de 12 plazas de bomberos interinos
Podrá alegar ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén acaba de tumbar la fórmula con la que el equipo de Gobierno local quería hacer poner fin al déficit de personal que acusa el Parque de Bomberos. En una contundente sentencia, el juez anula la convocatoria, que el Ayuntamiento aprobó en enero, para cubrir con interinos 12 plazas de bomberos “vacantes en la plantilla, así como aquellas” que quedaran descubiertas “hasta la celebración del proceso selectivo”.

Estima así el recurso que interpuso Comisiones Obreras (CC OO), que esgrimía la vulneración de los artículos 39 y 40 de la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía, así como de su Disposición Transitoria Quinta, y del artículo 9 del Reglamento de Servicios de Bomberos de Jaén, en los que se establece que la contratación de estos profesionales debe realizarse por concurso oposición libre.
Frente a sus argumentos, el letrado municipal defendió que el procedimiento se ajustaba “escrupulosamente a la normativa vigente”, que no se vulneraba la Ley, que la existencia de “razones de urgencia” justificaban la cobertura interina y que el sistema elegido era “el más adecuado para cumplir con el mandato contenido en la Ley 26/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2015. Sin embargo, tras analizar la normativa existente, el juez da la razón a CC OO, que pedía que esta convocatoria quedara sin efecto. El magistrado recuerda que la Ley autonómica no solo establece el acceso a los Cuerpos de Bomberos de Andalucía por oposición libre, sino que, además, vincula el proceso a la “superación de un curso posterior en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA). Y destaca, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, que, para la contratación de un funcionario interino (y aquí eran 12), debe iniciarse un expediente expreso. Aparte, teniendo en cuenta “el informe amplio y minucioso del jefe de Servicios de Extinción”, el juez expone la “necesaria convocatoria de las plazas vacantes, pero no por el sistema de funcionarios interinos, ya que estos, y debido a la bolsa de trabajo que existe [...], vienen prestando servicios temporales por 3 o 6 meses, sino que lo que realmente necesita es una convocatoria por turno libre para que tengan acceso todos los ciudadanos al empleo público, al amparo de la Constitución”.