El juez niega a Lanzas la paga del paro tras salir de la cárcel

Revés judicial para Juan Lanzas. El Juzgado de lo Social número 3 de Jaén ha dictado una sentencia en la que rechaza la petición de un subsidio de desempleo planteada por el conseguidor de los ERE, que acumuló tantos billetes que podía “asar una vaca” con ellos

03 jul 2015 / 10:13 H.

El exsindicalista de la UGT reclamó al Servicio Público de Empelo Estatal (el antiguo INEM) una paga para poder subsistir después de salir de prisión, donde estuvo 230 días y de donde salió tras pagar una fianza de 200.000 euros. En concreto, Juan Lanzas estuvo en la cárcel de forma preventiva entre el 22 de marzo y el 8 de noviembre del año 2013. Allí lo envió la juez Alaya, en el marco de la investigación del caso ERE, en el que, según los investigadores, el antiguo sindicalista jiennense tiene un papel clave.

Lanzas presentó su reclamación ante la Dirección Provincial del SPEE unos días después de abandonar el Centro Penitenciario de Sevilla. El 20 de diciembre de 2013, Trabajo le denegaba la solicitud de alta inicial en el subsidio de desempleo “al superar sus rentas el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente”. El considerado “conseguidor”decidió recurrir esta decisión ante los tribunales de Justicia, al considerar que sí cumplía los requisitos exigidos para recibir la paga de desempleo al salir de la cárcel. Argumentó que todos sus bienes están embargados por la juez Mercedes Alaya en el marco de la pieza separada abierta contra él en el marco del caso de los ERE’s fraudulentos. Por lo tanto, alegó que no tenía dinero para poder vivir.

Cambio de trabajo y de vida

 

El pasado 12 de mayo, Juan Lanzas acudió a un juicio en el Penal 3 —del que salió absuelto— y habló de su situación personal: “Me dedico a mis labores”, dijo, con cierta sorna, para añadir: “Mi vida laboral está muy jodida. No hay trabajo ni para los ‘medioqués’, para los señalados, pues mucho menos”. Su situación hizo que cambiara la moqueta de los despachos por el terruño de los olivares, en los que, según contó, estuvo trabajando para poder salir adelante.

Sin embargo, el titular del Juzgado de lo Social número 3 de Jaén, Raúl Calderón, ha confirmado íntegramente la resolución dictada por el antiguo INEM, tal y como se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso Diario JAÉN. Su señoría entiende que no cumple los requisitos que se recogen en el actual reglamento. El juez habla de que las rentas son superiores al máximo exigido para poder tener derecho al subsidio de desempleo, independientemente de que pueda o no acceder a ellas debido al embargo.
Ya en 2011, el Servicio Público de Empleo Estatal rechazó la solicitud de Juan Lanzas para cobrar la prestación de desempleo tras varios años cotizando como trabajador de Estudio Jurídico Villasís, una de las empresas a las que la Junta pagó comisiones por “asesoramiento e intermediación” en Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) subvencionados por la Administración autonómica. Tras conocerse las irregularidades en las gestiones de Lanzas, el bufete lo despidió en enero de 2011 y Lanzas se apuntó en las listas del Servicio Andaluz de Empleo para solicitar la prestación de desempleo.