El TS avala echar al funcionario que vendió alcohol a reclusos

Los magistrados rechazan la petición para recuperar su anterior empleo público

22 jun 2018 / 08:14 H.

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado rehabilitar en su puesto a un funcionario de Instituciones Penitenciarias expulsado tras ser condenado por vender alcohol a reclusos de la cárcel de Jaén. La sentencia subraya que no sería aceptable que quien cometió una conducta que atentaba contra el objetivo de reeducar a los presos se beneficie de recuperar la condición de empleado con la rehabilitación.

El funcionario, que trabajaba como vigilante en el Centro Penitenciario jiennense, fue considerado autor de un delito de cohecho por suministrar bebidas alcohólicas a varios internos a los que custodiaba a cambio de dinero. En concreto, obtuvo cerca de 2.000 euros con esta actividad ilegal. Fue descubierto cuando varios de sus compañeros se encontraron que uno de los presos estaba completamente borracho. A partir de ahí, se abrió una investigación interna, que duró varios meses. Las pesquisas se centraron en el funcionario que, finalmente, resultó condenado. Le cayó un año de cárcel, el mínimo que recoge la ley para estos casos. La sentencia, dictada en mayo de 2010 con la conformidad del acusado, incluía además seis años de inhabilitación para ejercer empleo público.

Cuando terminó el plazo marcado, el hombre pidió al Consejo de Ministros su reingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Su solicitud fue rechazada en abril de 2016 con varios argumentos: el delito fue cometido aprovechándose de su condición de funcionario; por la gravedad de los hechos y su “incompatibilidad con el objetivo de reeducar” a los presos; y por el daño causado a la imagen de los miembros de Instituciones Penitenciarias.

El trabajador condenado no se aquietó y presentó un recurso en los tribunales contra esa decisión del Consejo de Ministros. Insistió en cuestionar la gravedad de los hechos por los que fue condenado y pone el acento en la situación de “exclusión social” a la que se ha visto abocado por la pérdida de su condición de funcionario. En este punto, afirma que no ha encontrado un trabajo estable y que su idoneidad para el puesto está “sobradamente acreditada”. No obstante, no piensa igual el Supremo. El Alto Tribunal ha ratificado la decisión de no permitir el reingreso de este exfuncionario de la cárcel jiennense: “Resulta incuestionable la relación del delito con la función pública que desempeñaba”, explica la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario JAÉN. Y también se pone el acento en la “gravedad de la conducta”, ya que se aprovechó del cometido público en relación a un colectivo “especialmente vulnerable”, como los recluidos en una cárcel. La resolución aclara que, aunque la evolución del demandante es “positiva”, no permite apreciar “el grado necesario de idoneidad” para el desempeño del empleo de vigilante en una prisión. Por ello, el Tribunal Supremo avala no admitirlo de forma directa como funcionario, tal y como había acordado el Consejo de Ministros en su reunión de 22 de abril del año 2016. Una decisión que se considera “ajustada a Derecho”. La sentencia adquiere firmeza.

Todavía le cabe acudir a la llamada “vía ordinaria”, es decir, presentarse a un nuevo concurso oposición y ganarse la plaza tras superar los diferentes procesos selectivos que se convoquen.