Dos años de cárcel por llevarse a su hija sin tener la custodia

Trasladó a la menor hasta Madrid “sin causa justificada” ni permiso materno

08 mar 2019 / 11:33 H.

Dos años de cárcel y cuatro años de retirada de la patria potestad. Esa es la condena impuesta a un vecino de Alcalá de Henares por un delito de sustracción de menores. La Justicia considera que no hubo “causa justificada” para que Jesús Manuel M. Ch. decidiera por su cuenta y riesgo llevarse a su propia hija a vivir con él a Madrid, pese a saber que no poseía la guardia y custodia de la adolescente, ya que había sido concedida a la madre en una anterior sentencia de divorcio.

El progenitor cogió a la menor cuando se dirigía a su instituto en Martos a primera hora de la mañana del 7 de noviembre de 2016. En el juicio, celebrado el pasado 22 de febrero en el Penal número 2 de Jaén, dio las razones que, según él, motivaron su conducta. Argumentó que lo hizo por “el bien” de su hija. “Ella me llamó para decirme que no podía seguir viviendo con su madre, que ya no aguantaba más la situación. Me aseguró que se iba a escapar de casa si no me hacía cargo de ella. Como padre, no podía permitirme que a mi hija pudiera pasarle algo. Así que vine a Martos y la cogí”, explicó ante la juez. El progenitor se refirió a “los conflictos” que la adolescente mantenía con la progenitora, con la que convivía en Martos, y habló de “gritos, empujones y castigos físicos”.

Y la propia adolescente, que ahora tiene 17 años, también ratificó en el juicio que su madre “le pegaba de forma reiterada” y que, por eso, le pidió a su padre que la recogiera y la trasladara desde Martos a Alcalá de Henares para vivir con él. Así lo hizo Jesús Manuel M. Ch. el 7 de noviembre de 2016.

Desde entonces, la madre, que siempre ha podido ver a su hija en contadas ocasiones. La progenitora negó haber puesto la mano encima a su hija. Solo reconoció que la castigaba “en contadas ocasiones” con la intención de educarla correctamente.

El hecho de que hubiera o no causa justificada para llevarse a la adolescente es el “quid” de este espinoso asunto. La magistrada considera que no existió este motivo: “No se acredita que la menor hubiera sufrido ningún tipo de maltrato por parte de la madre hacia ella, pues los hechos narrados por la adolescente no han sido corroborados ni por su propio padre, ni tampoco por los informes periciales objetivos e imparciales aportados, ni por ninguna otra prueba testifical o de cualquier tipo”, razona su señoría. En este sentido, por la sala de vistas del Penal 2 pasaron profesores de la chica, vecinos, la empleada del hogar y otros familiares. Ninguno mencionan haber tenido conocimiento de esos supuestos malos tratos relatados por la adolescente y por su padre. “El trato dado por la madre durante la convivencia tras su separación fue correcto, proporcional y adecuado a la educación requerida por una persona adolescente, con los problemas que ello requiere”, añade la juez.

En la decisión de la magistrada ha tenido especial peso el informe suscrito por la psicóloga que trató a la adolescente durante el pleito por la modificación de medidas. Esta profesional no apreció que la chica estuviera en una situación de riesgo.

Por todo ello, el Juzgado considera que Jesús Manuel M. Ch. se llevó a su hija “sin causa justificada”, por lo que incurrió en un delito de sustracción de menores. Le impone una condena de dos años de cárcel. La sentencia puede recurrirse ante la Audiencia.

Contacto mínimo con la adolescente

La pareja se separó en 2007 y la niña se fue a vivir con su madre en Martos. Cuando se firmó el divorcio, ya en 2015, se atribuyó a la progenitora la guarda y custodia de la hija que tenían en común. Pese a esta circunstancia, Jesús Manuel M. Ch. se la llevó el 7 de noviembre de 2016. La trasladó a vivir hasta Alcalá de Henares. Desde entonces, la madre apenas ha visto a su hija.