Culpable de homicidio el autor del crimen de Ibros

El jurado estima que apuñaló mortalmente a la víctima durante un arrebato

28 abr 2016 / 12:30 H.

Pedro Juan C. C. tragó saliva cuando escuchó a la portavoz del jurado pronunciar la palabras “culpable”. Los nueve miembros del tribunal popular consideraron por unanimidad que este vecino de Ibros fue el autor de la puñalada que acabó con la vida de Pedro López Marín en la madrugada del 8 de febrero de 2015, a las puertas de un pub del pueblo. Sin embargo, acordaron que el crimen fue un homicidio y no un asesinato como habían solicitado la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la viuda. Además, también estimaron la atenuante de arrebato, es decir, que cometió los hechos debido “a su estado de nerviosismo” por las discusiones previas que había tenido con el fallecido y con otros dos hombres que lo acompañaban aquella noche. Con el veredicto, la condena para Pedro Juan C. C. oscilará entre los 10 y los 14 años de cárcel.

La deliberación del jurado fue muy rápida. Comenzaron a reflexionar pasado el mediodía y, a las ocho de la tarde, ya tenían tomada una decisión. El primer punto sobre el que dictaminó fue la autoría. El primer día del juicio, el acusado negó haber asestado la mortal puñalada: “Yo no lo hice y tampoco vi nada”, llegó a asegurar. Sin embargo, el tribunal popular considera que hay pruebas suficientes de que, aquella noche, su mano empuñaba el arma homicida —no fue encontrada—. Los jueces legos se apoyaron en el testimonio de cinco testigos presenciales y las declaraciones previas del acusado, que reconoció inicialmente ser el autor de los hechos. De hecho, y tal y como recordó el jurado, a uno de los guardias civiles que lo detuvo le dijo: “Me he buscado una ruina, lo he matado”.

Posteriormente, el tribunal popular analizó si el ataque se había producido o no de forma alevosa. Es la diferencia entre el homicidio y el asesinato. Llegaron a la conclusión de que Pedro Juan C. C. no apuñaló a la víctima por sorpresa, tal y como había sostenido el fiscal. El veredicto hace referencia a que hubo unas escaramuzas previas y que, incluso, llegó a agredir momentos antes al hermano de la víctima, al que produjo cortes en la ropa.

El jurado también estimó que el acusado cometió el crimen en un momento de arrebato, debido al “estado de nerviosismo” que sufría por los continuos enfrentamientos de aquella noche. Por ello, estiman la atenuante que había planteado la defensa. Las que no tuvo en cuenta el tribunal popular son otras circunstancias planteadas por el abogado de Pedro Juan C. C. en las que buscaba rebajar el castigo. De este modo, el jurado rechazó la embriaguez y la legítima defensa: “La agresión previa no fue tan grave”, argumentó el veredicto.

Ahora, será la presidenta del tribunal, la magistrada Esperanza Pérez Espino, la que tenga que dictar sentencia, que oscilará entre los diez y los quince años de prisión.

De los 14 a los 5 años de cárcel

Después de escuchar el veredicto del jurado, las partes tuvieron que modificar sus peticiones de condena. El fiscal solicitó un castigo de 12 años de cárcel para Pedro Juan C. C. La acusación particular, ejercida por la viuda, pidió 14 años de prisión. Mientras, la defensa reclamó que la atenuante fuera considera muy cualificada y fijó el castigo en 5 años y un día.