Condenados por “vaciar” las cuentas de su anciana tía

Se quedaron dinero y fincas aprovechando la edad y la enfermedad de su familiar

17 ene 2018 / 09:16 H.

El Tribunal Supremo ha ratificado las condenas impuestas a un matrimonio de Castellón que se apropió del patrimonio de su anciana tía, una vecina de Mogón. Se aprovecharon de la edad de la mujer —murió con más de 90 años— y de la enfermedad degenerativa con deterioro cognitivo que sufría para “vaciarle” todas sus cuentas bancarias y apoderarse de varias fincas. Fueron los otros quince sobrinos de la víctima los que denunciaron el caso y han conseguido que Venancio G. N. sea condenado a cuatro años y medio de cárcel por delitos de apropiación indebida y estafa, mientras que su esposa, Isabel R. M., haya sido castigada con tres años y medio de prisión únicamente por el primer delito. Los dos tendrán que ingresar en un centro penitenciario. La sentencia fija una indemnización de casi 150.000 euros para todos los herederos de la anciana.

Los hechos se remontan al año 2012, cuando el matrimonio consiguió que su tía les autorizara a realizar operaciones en una cuenta bancaria de su titularidad. Cuando consiguieron ese poder, la libreta tenía un saldo superior a los 39.000 euros. Una cantidad que en noviembre de 2014 se convirtió en tan solo 266,95 euros. La mayor parte de ese dinero fue transferido a una cuenta abierta por Isabel R. M., la esposa de Venancio.

No fue la única operación delictiva realizada por la pareja para apropiarse del patrimonio de su tía. La sentencia establece que la anciana liquidó en el año 2013 un plan de pensiones que tenía en una entidad financiera por valor de 81.000. El dinero fue transferido por su sobrino carnal a la cuenta de su esposa. Y, por último, el matrimonio también adquirió a su familiar en 2014 una finca por la que pagó 46.514 euros y que, posteriormente, fue valorada en 134.000 euros. Los demás sobrinos detectaron “el agujero” que se estaba produciendo en el patrimonio de la víctima y lo denunciaron ante la Justicia. De hecho, un tribunal llegó a incapacitar a la anciana debido al deterioro cognitivo que presentaba y ordenó su ingreso en una residencia, donde falleció a finales del año 2015.

En el juicio, celebrado el 14 de diciembre de 2016, los dos procesados negaron todos los cargos. “Lo que yo hice por mi tía no lo hace ni un hijo”, aseguró Venancio G. N. Trató de justificar ante el tribunal de la Audiencia Provincial todos los gastos. Así, habló de que fue necesario ingresar a su tía en una residencia. Además, aclaró que los 81.000 euros del plan de pensiones cancelado fueron “una donación” que les dio su tía por los cuidados y atenciones que le prestó.

La Sección Tercera de la Audiencia no creyó esta versión. De hecho, los magistrados establecieron que el matrimonio realizó diversos reintegros a una cuenta particular “sin que obedecieran a gasto alguno derivado del cuidado personal de la anciana o de su vivienda”.

Los dos procesados recurrieron ante el Supremo y presentaron una batería de alegaciones. Todas fueron rechazadas por el Alto Tribunal, que entiende que el dinero que gestionaron Venancio G. N. y su esposa Isabel R. M. no se destinó a cuidar a su tía, sino que se lo quedaron en su propio beneficio. Por ello, ratifican las condenas para los dos procesados, que tendrán que ingresar en prisión