Condenado por trucar una “lavacoches” para sisar dinero

El Supremo confirma el castigo al empleado de una gasolinera de Úbeda

28 jul 2016 / 17:30 H.

El Supremo acaba de ratificar el castigo de un año de prisión al exempleado de una gasolinera de Úbeda por manipular la máquina de lavado de coches y, de este modo, apoderarse del dinero de la recaudación. En diciembre de 2015, Manuel M. G. fue condenado por la Audiencia Provincial por un delito de apropiación indebida 4.900 euros. El procesado decidió recurrir a la segunda instancia al entender que no había pruebas de que se hubiera embolsado el dinero. Sin embargo, el Alto Tribunal ha ratificado íntegramente la sentencia. En esa misma resolución, Manuel M. G. fue absuelto de los delitos de hurto y de revelación de secreto. En concreto, la acusación particular, ejercida por la empresa, lo había acusado de robar gasóleo destinado al reparto y de ocultar la correspondencia dirigida a la sociedad.

Los hechos ocurrieron entre octubre de 2013 y septiembre de 2014, cuando se descubrió el “agujero” y fue despedido. Tal y como se especifica en los hechos probados, Manuel M. G. reprogramó la máquina “lavacoches” y le añadió dos programas nuevos, que escapaban del control y del seguimiento contable de sus jefes. Durante poco más de once meses, se efectuaron 891 lavados, que no quedaron registrados y cuya recaudación se apropió este trabajador. En total, se quedó con 4.900 euros.

En el juicio, celebrado el 3 de diciembre de 2015, el exempleado negó la manipulación de la máquina y alegó que había otros dos trabajadores en la empresa que pudieron hacerlo. Sin embargo, los magistrados de la Sección Tercera entendieron que esta versión de los hechos no quedó acreditada. Todos los testigos coincidieron, entonces, en que el resto de trabajadores no tenía la formación necesaria para reprogramar el tren de lavado. El técnico encargado del mantenimiento de esta infraestructura corroboró que solo enseñó a manipular la máquina a Manuel M. G. Por ello, la sala consideró que estaba “completamente acreditada su responsabilidad penal por esta ilícita apropiación”. Le impusieron un año de cárcel.

El procesado no se conformó y acudió al Supremo. Argumentó que no había pruebas de que él cogiera el dinero y que la Audiencia se había basado en una suposición. El Alto Tribunal ha rechazado todos y cada uno de sus argumentos e, incluso, asegura el recurso “nada se esfuerza” en refutar los fundamentos en los que se basó la condena. Los magistrados llegan a la misma conclusión que la Audiencia Provincial: son hechos probados que la máquina fue manipulada y que la única persona que era capaz de hacerlo era Manuel M. G. En este sentido, el Supremo asegura que resulta “indiscutible la adecuación de la lógica”: “El recurrente ni tan siquiera esboce una posibilidad alternativa que justifique que fue otra la persona que hizo la fraudulenta instalación”, concluye la sentencia.

Manuel M. G. no ingresará en prisión por estos hechos, ya que carecía hasta ahora de antecedentes penales. Eso sí, si volviera a cometer un delito, se le revocaría la suspensión de la condena. También tendrá que hacer frente a la responsabilidad civil de 4.900 euros.