Condenado a seis años de cárcel por violar a su vecina

Los magistrados dan total credibilidad a la versión de la víctima, un testimonio reforzado por otras pruebas

21 dic 2017 / 08:45 H.

La Audiencia de Jaén ha condenado a seis años de prisión a un vecino de Siles, Juan D. O., por agredir sexualmente a una amiga a la que obligó a practicarle una felación, además de someterla a tocamientos en contra de su voluntad. La sentencia relata que los hechos ocurrieron el 20 de septiembre de 2015, cuando el acusado, de 59 años, acudió a casa de la víctima para ofrecer un trabajo a su pareja sentimental. Fue el hijo de la mujer, con problemas de audición y de 15 años, el que le abrió la puerta y le dejó pasar.

Ya en el interior, Juan D. O. se dirigió a la cocina donde la víctima se encontraba haciendo la comida. Fue en este espacio donde el acusado comenzó con los tocamientos. Ella se resistió. “La cogió con gran fuerza y violencia por los hombros”, señala la resolución judicial, para seguidamente obligarla a practicarle una felación.

Durante el juicio, el acusado negó los hechos y señaló que fue la denunciante la que empezó a tocarle. Sin embargo, el tribunal establece en su sentencia que la versión del procesado “no se sostiene, no solo por ofrecer escasa credibilidad sino por las contradicciones en las que incurre”.

Durante el juicio celebrado el pasado 12 de diciembre, la denunciante y víctima declaró por videoconferencia y señaló que el acusado usó la fuerza para obligarle y que ella se quedó “bloqueada” porque en el salón estaba su hijo y no quería que se enterara de nada. Cuando regresó su pareja le contó lo ocurrido y él le pidió que denunciara: “No quería hacerlo para no verme como me estoy viendo ahora y no quería pasar por esto”, dijo, entre lágrimas, al tribunal.

Cuando la Guardia Civil la llevaba al hospital para el reconocimiento médico se produjeron dos llamadas en presencia de los agentes que pudieron escuchar por el manos libres. En este sentido, ambos declararon como el acusado pedía perdón a la denunciante por haber tenido “un calentón”, al tiempo que le decía que no se volvería a repetir. El tribunal señala que el testimonio de la víctima se ha mantenido en el tiempo “claro, coherente y detallado” y además está reforzado por las declaraciones de los dos guardias civiles, los mensajes de WhatsApp en los que el acusado le pide a la denunciante que “no haga nada, que tenga cuidado con lo que habla y con meterlo en jaleos”.

Aunque la defensa sostuvo con parte médico que el acusado no puede eyacular ni tener erecciones, el tribunal establece que “no es necesaria la erección ni la eyaculación para considerar cometido el referido delito”, es decir, una agresión sexual. Por ello, le imponen a Juan D. O. una condena de 6 años de cárcel —la Fiscalía había pedido 9— y una indemnización de 10.000 euros para la víctima. La sentencia todavía no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.