Anulada por primera vez en Jaén una hipoteca multidivisa

La Justicia jiennense considera que el contrato fue “poco transparente”

19 ene 2018 / 08:52 H.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Jaén ha anulado parcialmente la hipoteca multidivisa que suscribió un vecino de la capital con la entidad bancaria Bankinter. Se da la circunstancia de que es la primera sentencia dictada en Jaén sobre esta materia y también la primera en toda Andalucía desde las recientes resoluciones del Tribunal Supremo, en las que se establecía “la falta de transparencia” de estos productos financieros.

Las hipotecas multidivisa son un tipo de préstamo que se suscribe en euros, pero cuyo principal e intereses se abonan al banco en una moneda distinta, normalmente el franco suizo y el yen japonés, para aprovechar la diferencia de tipo de cambio y pagar cuotas más bajas. El “boom” de este tipo de crédito se produjo justo antes de la crisis, cuando el euribor rondaba el 5%. Sin embargo, la depreciación de la moneda única y la caída del euribor dispararon enormemente las cuotas que pagan los hipotecados bajo esta fórmula. Así, en el caso de este jiennense suscribió una hipoteca de 170.000 euros en mayo del año 2007. Durante todo este tiempo, llegó a amortizar más de 65.000 euros. Sin embargo, a pesar de todo el dinero que pagó, seguía debiendo al banco 160.000 euros. ¿Por qué? Porque su hipoteca se pagaba en yenes, una moneda que se apreció frente al euro.

Ahora, la Justicia ha declarado que el cliente no fue advertido de los riesgos que corría al contratar este producto, es decir, que la divisa japonesa podía revalorizarse. La entidad bancaria fue declarada en rebeldía procesal, al no contestar a la demanda presentada por este consumidor jiennense, a través del bufete de abogados dirigido por el letrado Miguel Pérez de Yrigoyen. “No aportó prueba alguna, ni documental ni por la vía del testimonio de los empleados de la entidad que participaron en la contratación de la hipoteca multidivisa, por lo que no pudieron demostrar que existió un procedimiento previo de comercialización en el que se entregara al hipotecado toda la información de los riesgos de este producto”, señala el abogado.

La sentencia, firmada por la magistrada Virgina Aparicio, constata que este tipo de hipotecas multidivisas fueron ofrecidas de manera “conjunta e indiscriminada” a miembros de colectivos profesionales. En este caso, el consumidor jiennense es piloto de aerolíneas y pertenecía al sindicato Sepla. De este modo, la resolución considera que el banco no realizó un análisis pormenorizado e individual del perfil del hipotecado, sin que le explicaran todos los riesgos del producto hipotecario que le estaban vendiendo. De este modo, se anula la cláusula multidivisa del préstamo y se ordena que se determine cuál es realmente la deuda que mantiene el demandante, tras haber pagado las letras religiosamente durante una década.

La resolución condena, igualmente, a la entidad financiera a la devolución de los gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría, todos ellos de formalización del préstamos hipotecario, por considerar que fueron impuestos unilateralmente por el banco. También le impone las costas procesales del juicio.