Absuelto el único acusado por la oleada de robos de aceite

La juez estima que no hay pruebas de que Calogero A. “blanqueara” la mercancía

17 feb 2016 / 09:41 H.

Calogero A. ha estado nueve años en el punto de mira de la Justicia. Fue detenido en junio de 2007 en el marco de la operación “Cisterna”. Entonces, la Guardia Civil lo situó como el “cerebro” de una supuesta banda acusada de la oleada de robos de aceite en almazaras de toda España. Nueve años después, la Justicia ha absuelto a este empresario italiano “con todos los pronunciamientos favorables”. Fue el único de los 18 detenidos que se sentó en el banquillo de los acusados del Penal número 3. No lo hizo, precisamente, por perpetrar los robos, sino por delitos de falsedad y receptación. Según la Fiscalía, Calogero A. utilizó dos de sus empresas —con sede en Baeza— para dar cobertura legal a la mercancía sustraída. Es decir, para guardar el aceite robado de las distintas almazaras en los depósitos del Patrimonio Comunal Olivarero de Espelúy, Martos y Atarfe; y utilizar documentos falsos para justificar su almacenamiento y posterior transporte. Sin embargo, la magistrada Erika Ávila considera que no hay pruebas suficientes para quebrar la presunción de inocencia del empresario italiano.

“No sé nada de los robos de aceite. No tengo nada que ver con eso”, explicó el acusado en el juicio, celebrado el pasado día 4 de febrero. Su defensa presentó una batería de pruebas para tratar de demostrar la legalidad de todas sus operaciones. “La trazabilidad de mi aceite”, le contó Calogero A. a su señoría, para argumentarle que podía justificar la procedencia legal de todos sus productos, dónde los compraba y dónde los vendía. Incluso, avaló su tesis con el informe redactado por un economista jiennense. La juez ha considerado que los indicios aportados por la Fiscalía no han sido suficientes como para sostener una condena.

Hay que recordar que el Ministerio Público mantuvo su petición de cinco años de cárcel para Calogero A. por delitos de receptación y falsedad documental, multas por valor de 132.000 euros, la inhabilitación para comerciar con aceite durante cuatro años y que indemnice a las cooperativas y a las almazaras con el valor de lo sustraído.

Esta decisión judicial deja sin culpable la peor oleada de robos conocida por el sector. Se convirtió en un problema de orden público hace ahora más de una década. Los “golpes” se sucedían uno tras otro y la sensación de impunidad era total. Los ladrones iban de noche, hacían un butrón y cargaban la mercancía en camiones. Se habló, entonces, de cerca de un millón de kilos sustraídos en más de una veintena de robos cometidos en distintas provincias.

La Guardia Civil estaba desconcertada y no daba con los autores. Sin embargo, el trabajo de los agentes, unido a una pizca de suerte, propició la operación “Cisterna”. Una patrulla dio el alto en Lérida a un camión. Fue a principios del año 2007. En los papeles ponía que transportaba orujo cuando, en realidad, llevaba aceite de oliva virgen extra. Ese vehículo trabajaba para Calogero A. “A partir de ahí empezamos a investigar si tenía relación con los robos de aceite”, declaró, en el juicio, el guardia civil que instruyó las diligencias. Tiraron de ese hilo y comprobaron que el empresario italiano llevaba mercancía a los depósitos del Patrimonio Comunal en los días inmediatamente posteriores a los robos y que, además, los papeles de transporte de ese aceite eran sospechosos. Con esos indicios, la Fiscalía construyó una acusación que no ha servido para convencer a la juez. La sentencia, que todavía no es firme, puede recurrirse ante la Audiencia Provincial. Casi una década después, la “Cisterna” ya se ha quedado prácticamente vacía.

Los detalles

retraso. La Justicia ha tardado casi nueve años en dictar una sentencia en el caso de la operación “Cisterna”. La lentitud se debió a que había implicados de varios países y en el hecho de que los robos se produjeron en varias provincias.

REcurso. La Fiscalía puede recurrir la sentencia absolutoria ante la Audiencia Provincial de Jaén una vez que la resolución esté notificada a todas las partes.