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Miércoles, 8 de Febrero de 2012
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El Constitucional rechaza tres recursos contra el Estatut

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El Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por 11  magistrados, ha rechazado los recursos de inconstitucionalidad  presentados por Aragón, Baleares y la Comunidad Valenciana contra el  Estatuto de Autonomía de Cataluña. Los dos primeros recursos  rechazaban la regulación que el Estatut hacía del Archivo de la  Corona de Aragón, mientras que el de Valencia se centraba en la  gestión del Ebro y en competencias financieras.

El Pleno venía reuniéndose desde el pasado lunes para estudiar  estos recursos y en sus sesiones ha estado presente el magistrado  Pablo Pérez Tremps, quien no pudo participar en las deliberaciones  sobre la impugnación realizada por el PP tras aceptarse la recusación  que presentó contra él el citado partido.

En el caso de los recursos de Aragón y Baleares, la decisión ha  contado con el voto particular de los magistrados Jorge  Rodríguez-Zapata, mientras que en el de la Comunidad Valenciana han  manifestado su discrepancia Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge  Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas.

Tanto Aragón como Baleares habían recurrido la disposición  adicional decimotercera del Estatut, en la que se establece que Los  fondos propios de Cataluña situados en el Archivo de la Corona de Aragón y en el Archivo Real de Barcelona se integran en el  sistema de archivos de Cataluña. 

En el caso de la Comunidad Valenciana, el Constitucional rechaza  el recurso de inconstitucionalidad en lo referido a seis artículos  relativos a financiación y competencias de las administraciones  locales y la disposición adicional séptima, en la que se enumeran la  relación de tributos cedidos por el Estado. 

AVALA LA GESTION DEL EBRO
El alto tribunal no se pronuncia sobre el artículo 117.4, también  recurrido por la Comunidad, porque ya lo avaló en la sentencia en la  que analizaba el recurso presentado por el PP. Este precepto atribuía  al Gobierno catalán la capacidad de "emitir un informe preceptivo  para cualquier propuesta de trasvase de cuencas que implique la  modificación de los recursos hídricos de su ámbito territorial".

A este respecto, la sentencia por el recurso del PP señalaba que  el informe al que se refiere la norma catalana "es preceptivo pero no  vinculante" y que "se comparece con el principio de cooperación que  ha de presidir las relaciones entre el Estado y la Comunidad  Autónoma".

El alto tribunal avala que el desarrollo de las relaciones de  orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat  corresponda a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales  Estado-Generalitat (artículo 201.3 del Estatut) y que el Gobierno  catalán disponga de "plena autonomía de gasto para poder

aplicar libremente sus recursos de acuerdo con las directrices  políticas y sociales determinadas por sus instituciones de  autogobierno" (art. 202.2).

También rechaza el recurso de la Comunidad Valenciana referido al  artículo 203.1, que atribuye al Gobierno catalán "la capacidad para  determinar el volumen y composición de sus ingresos en el ámbito de  sus competencias financieras, así como para fijar la afectación de  sus recursos a las finalidades de gasto que decida libremente". 

El Constitucional también avala que la capacidad normativa de la  Generalitat de Cataluña incluya "la participación en la fijación del  tipo impositivo, las exenciones, las reducciones y las bonificaciones  sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota (art.  203.3), así como "la gestión, recaudación, liquidación e inspección  de los tributos estatales cedidos totalmente y dichas funciones, en  la medida en que se atribuyan, respecto a los cedidos parcialmente"  (art. 203.4). 

De igual forma, rechaza el recurso en lo referido al artículo  203.6, que establece que "el ejercicio de la capacidad normativa en  el ámbito tributario, por parte de la Generalitat, se basa en los  principios de equidad y eficiencia". También respalda el artículo  205, que atribuye a la Generalitat la posibilidad de asumir la  revisión de las reclamaciones de los contribuyentes.

COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS

Otro de los artículos recurridos por el Gobierno valenciano que  avala el Constitucional es el 218, que estipula la autonomía y  competencias financieras de los ayuntamientos catalanes. De esta  forma, los gobiernos locales tendrán "autonomía presupuestaria y de  gasto en la aplicación de sus recursos" (art. 218.1) y "capacidad  para regular sus propias finanzas", incluida "la potestad de fijar la cuota o el tipo de los tributos locales, así como las  bonificaciones y exenciones" (art. 218.3). 

La Generalitat de Cataluña, por su parte, podrá "establecer y  regular" los tributos propios de los ayuntamientos (art. 218.2) y  llevar a cabo "el ejercicio de la tutela financiera sobre los gobiernos locales, respetando la autonomía que les reconoce la Constitución" (art. 218.5).

También se avala el artículo 219.2, que atribuye al Gobierno  catalán la capacidad de percibir los ingresos de los gobiernos  locales consistentes en participaciones en tributos y subvenciones  incondicionadas estatales y distribuirlos de acuerdo con la Ley de  Haciendas Locales de Cataluña. 

El Constitucional también rechaza el recurso valenciano en lo  relativo a la Ley de Haciendas Locales de Cataluña (art. 220) y la  regulación del catastro (art. 221), en el que el Gobierno catalán  podrá participar de forma consorciada con el Estado y las  administraciones municipales.

YA SE PRONUNCIO SOBRE SOLIDARIDAD

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha declarado la pérdida de  objeto de la impugnación efectuada por la Comunidad Valenciana del  artículo 206.3 del Estatut, que preveía que la aportación de la  Generalitat a la solidaridad y a la nivelación de servicios se  realizará "siempre y cuando las Comunidades Autónomas lleven a cabo  un esfuerzo fiscal también similar", ya que este asunto ya fue  interpretado en la sentencia del Estatut por el recurso del PP.

En este sentido, el alto tribunal ya ha establecido que sólo  corresponde" al Estado determinar cuál debe ser el "esfuerzo fiscal"  que deba realizar Cataluña y el resto de autonomías, puesto que es el  único garante de la solidaridad.

Igualmente, el fallo de la sentencia sobre el recurso interpuesto  por Valencia avala la constitucionalidad de ese mismo artículo en su  apartado 5, en el que se señala que el Estado debe garantizar que la  aplicación de los mecanismos de nivelación "no altere en ningún caso  la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre  las Comunidades Autónomas antes de la nivelación".

Del mismo modo el alto tribunal establece que no es  inconstitucional el artículo 210, también impugnado por la Comunidad  Valenciana, en su apartado 1, donde se señala que La Comisión Mixta  de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat es el órgano  bilateral de relación entre la Administración del Estado y la  Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica. 

Se avalan igualmente las letras a, b c del apartado 2 de este  mismo artículo 210, donde se establecen las materias que competen a  esta comisión.

Finalmente, el Tribunal Constitucional también ha declarado la  adecuación a la Carta Magna de la disposición adicional tercera del  Estatut, siempre que se interprete en el sentido en que lo hizo la  sentencia sobre el recurso del PP.

Esta disposición señala que la inversión del Estado en Cataluña en  infraestructuras, excluido el Fondo de Compensación Interterritorial,  se equiparará a la participación relativa del producto interior bruto  de Cataluña con relación al producto interior bruto del Estado para  un periodo de siete años.

En este sentido, el Tribunal Constitucional ya se manifestó en el  sentido de que el Estado no está obligado a invertir en  infraestructuras en esta región en función de su producto interior  bruto.

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