Torra desafía de nuevo a la Junta Electoral Central

El presidente de la Generalitat pide más tiempo para retirar los lazos amarillos

20 mar 2019 / 08:57 H.

La Junta Electoral Central (JEC) mostró en una resolución el rechazo a la solicitud del presidente de la Generalitat, Quim Torra, de suspender el ultimátum para retirar lazos amarillos y esteladas de los edificios públicos, por lo que mantuvo el plazo de 24 horas que, en caso de incumplimiento, puede derivar en una sanción administrativa e incluso en un procedimiento judicial por desobediencia. El Palacio de la Generalitat y ocho consejerías mantenían, hasta el cierre de esta edición, los lazos amarillos. Torra ya desatendió el primer plazo de 48 horas que dio la JEC la semana pasada para retirar los lazos amarillos y las esteladas de los edificios de la Generalitat por ser contrarios a la neutralidad que se exige a los poderes públicos en periodo electoral, y este ayer, cuando iba a vencer el ultimátum extra de 24 horas, envió un escrito al supervisor electoral y pidió que lo suspendiera.

En este documento, que la JEC recibió vía correo electrónico a las 14:30 horas, el presidente subrayó la “imposibilidad” de ejecutar esa orden debido al gran número de edificios públicos que gestiona la administración catalana. Y es que, según explica, no solo la Generalitat tiene muchos inmuebles, sino que además no todos los gestiona de forma directa. De hecho, Torra prometió a la Junta un listado de los bienes e inmuebles propiedad de la Generalitat y le informó, además, de que se había puesto en contacto con el Defensor del Pueblo catalán, Rafael Ribó, para que emitiera una opinión sobre qué debe hacer la Generalitat en este asunto.

Tan solo una hora y media después de recibir el escrito, el presidente de la Junta Electoral, el magistrado Segundo Menéndez, respondió a Torra que no caben más aplazamientos y que el periodo de 24 horas seguía en pie.

En esa resolución, recogida por Europa Press, se constata que en la petición de Torra “ni se identifican tales edificios ni se ofrecen las razones jurídicas que sean demostrativas de la imposibilidad del señor presidente de la Generalitat de ejercer sobre aquello que le fue ordenado”. “El acuerdo de esta Junta Electoral Central con fecha del 18 de marzo de 2019 (el del ultimátum de 24 horas) no es sustancialmente diferente de fecha 11 de marzo de 2019 (48 horas de plazo), sino, al contrario, idéntico —explica el presidente de la JEC—. En consecuencia, no es necesario hacer la aclaración que se solicita”. Además, la Junta apunta que su ultimátum del lunes ya indicaba la posibilidad del presidente de la Generalitat de identificar aquellos edificios respecto de los que no pudiera cumplir lo ordenado.