Las nuevas causas para ser multado por la "ley mordaza"

La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida también como 'Ley Mordaza', entra en vigor hoy, con polémica de fondo. 

01 jul 2015 / 16:37 H.

La aprobación definitiva en marzo, con los votos de PP y UPN y el rechazo de toda la oposición, puso fin a 16 meses de tramitación parlamentaria en los que el texto sufrió numerosos cambios con respecto al borrador original que presentó Interior en noviembre de 2013.

En unos casos desaparecieron del redactado algunas de las conductas más polémicas, como la que sancionaba los "ultrajes a España", y en otros se rebajaron las sanciones a imponer: Concentrarse sin autorización ante el Congreso de los Diputados ya no será sancionado con un máximo de 600.000 euros, sino con un máximo de 30.000 y siempre que se realice una "perturbación grave de la seguridad ciudadana". Tampoco serán sancionados los periodistas que graben a los agentes de policía, sino quien use esas imágenes de manera que "pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes" (distribuir su foto con esos fines, dirección personal, datos personales...).

Finalmente estas son algunas de las 44 razones por las que alguien podría ser sancionado con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea delito:

FALTAS MUY GRAVES (ENTRE 30.001 Y 600.000 EUROS)

-Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.   

-Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.   

-Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.    - Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

FALTAS GRAVES (ENTRE 601 Y 30.000 EUROS)

-Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.

-La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.

-Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.

-Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.

-Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.

-La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

-Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.

-Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.

-La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

-Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.

-Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

-El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

FALTAS LEVES (ENTRE 100 Y 600 EUROS

-La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.

-Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.

-La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.

-Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.