El TS impide tomar posesión a los diputados encarcelados

El juez deja, en su auto, al Parlament la autorización de delegar su voto

13 ene 2018 / 10:56 H.

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena impide al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, al exconsejero de Interior Joaquim Forn y al exlíder de la ANC Jordi Sànchez asistir al Parlament para tomar posesión como diputados electos, aunque les reconoce el derecho a delegar el voto, posibilidad que tiene que autorizar la Mesa.

En su auto, el magistrado que instruye la causa del “procés” declara la “incapacidad legal” de los investigados para asistir físicamente a la sesiones del Parlamento catalán pero dice que si ellos solicitan delegar su voto en otro diputado deben dirigirse a la Mesa de la Cámara regional, que será la que autorice el procedimiento correspondiente mientras persista la situación de prisión provisional.

El magistrado instructor menciona en su auto el artículo 93.1 del Reglamento del Parlamento catalán que recoge los supuestos en los que los parlamentarios pueden delegar el voto en caso de ausencia. Entre estos figuran baja por paternidad o maternidad, supuestos de hospitalización, enfermedad grave o “incapacidad prolongada debidamente acreditadas”. Llarena se ampara en este último punto matizando que lo que se aprecia en el caso de Junqueras, Forn y Sànchez es una “incapacidad legal prolongada” para asistir a los debates y votaciones del Pleno, debido a su situación de prisión provisional decretada por la magistrada de la Audiencia Nacional Carmen Lamela que empezó instruyendo la causa de la deriva soberanista. El instructor dice en su auto que le compete a él resolver “el concreto conflicto de intereses constitucionales” y por ello les reconoce la posibilidad de delegar su voto, aunque precisa que este procedimiento se tiene que llevar a cabo a través de la Mesa del Parlament, si bien con expresa exclusión judicial del voto telemático.

“De este modo, ponderando la adecuada protección de los intereses constitucionales en conflicto en la manera que se ha expuesto, se aprecia una incapacidad legal de que los investigados en situación de prisión preventiva —que no otros—, puedan ejercer su derecho de representación de manera prologada e indefinida”, expone el magistrado, sin especificar qué otros investigados en la causa quedan exentos de aplicarles esta medida.