El TC declara inconstitucional la amnistía fiscal

08 jun 2017 / 18:05 H.

El Pleno Tribunal Constitucional (TC) ha declarado este jueves de forma unánime la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal aprobada por el gobierno del PP en marzo de 2012 porque utilizó para ello el Decreto-Ley, lo que la propia Constitución prohíbe para este tipo de medidas, y califica lo ocurrido de “abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos”. En virtud del principio de seguridad jurídica, la decisión no afectará a las regularizaciones tributarias firmes que se realizaron al amparo de la norma anulada.

El recurso fue presentado por 50 diputados del PSOE contra la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducían diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción de déficit público.

El Tribunal declara nula la citada disposición por vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten “de forma relevante o sustancial” a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución, como es el caso del “deber constitucional de ‘todos’ de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos” (artículo 31.1 de la Constitución).

En su recurso, el PSOE señalaba que la medida adoptada por el departamento de Cristóbal Montoro favorece a los defraudadores al permitirles regularizar su situación fiscal con un pago del 10 por ciento del valor de los bienes aflorados (para rentas superiores a 100.000 euros), mientras que los contribuyentes cumplidores pagan el 43 por ciento.

A la regularización fiscal se han acogido personalidades públicas investigadas en los tribunales por presuntos delitos de corrupción como son varios miembros la familia Pujol, el extesorero del PP Luis Bárcenas, el exsecretario general del PP en Madrid Francisco Granados y su exsocio David Marjaliza -ambos imputados en el caso “Púnica”-, así como el exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato. En su día Hacienda cifró en 30.000 los españoles que se acogieron a este modelo retributivo dirigido a recuperar dinero oculto fuera del país.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, recuerda que el Real Decreto-ley impugnado previó la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y del impuesto de sociedades (IS) que no declararon todas sus rentas presentaran una declaración para regularizar su situación tributaria. Las rentas así declaradas tributarían al 10 por ciento, sin aplicación de recargos ni sanciones penales o administrativas.

Para determinar si el Gobierno traspasó los límites establecidos por la Constitución al empleo del decreto-ley (artículo 86.1 de la Constitución Española), el tribunal ha valorado si la medida prevista en la disposición adicional recurrida afectó de forma sustancial al deber general de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza y mediante un sistema tributario justo.

Dicho análisis se ha realizado en la sentencia mediante el examen de la naturaleza de los tributos afectados, de los elementos del tributo que resultaron alterados y, finalmente, mediante el examen del alcance de la regulación aprobada.