El Supremo convoca pleno para ver quién tiene que pagar

El alto tribunal apela a la decisión de sus 31 miembros para la decisión final

20 oct 2018 / 11:24 H.

E l Tribunal Supremo convocará el Pleno, formado por 31 miembros, para confirmar o anular la jurisprudencia recogida en la sentencia en la que determinaba que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria, y no los clientes. Lo hace, según explica en una nota el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, Luis María Díez-Picazo, por tratarse la decisión de un “giro radical” en la jurisprudencia y habida cuenta de “su enorme repercusión económica y social”. De esta forma, la Sala Tercera del Supremo decidió someter la estimación al Pleno del organismo formado por 31 magistrados, en lugar de los 6 que dictaminaron la sentencia, para confirmar o volver a la jurisprudencia anterior. Al mismo tiempo, dejó sin efecto, por el momento, todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objetivo similar. El alto tribunal, cuyo ponente fue el magistrado Jesús Cudero, interpretó el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluyó que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente. Esta decisión anulaba un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la Ley, en concreto, el artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

la banca revisará sus precios

La gran banca ha decidido comenzar a revisar su política de precios en la comercialización de hipotecas como anticipo al posible escenario en el que es a las entidades financieras a las que les corresponde pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria, según fuentes del sector.