La nueva ley aúna todas las formas de maltrato

El Consejo de Gobierno aprueba el anteproyecto de reforma

23 nov 2016 / 12:16 H.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el anteproyecto de reforma de la Ley de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, vigente desde 2007, para adecuarla a la normativa europea y a la evolución social del problema con la incorporación de todas las formas de maltrato contra mujeres y menores.

Según explicó en una rueda de prensa la consejera de Igualdad, María José Sánchez Rubio, la principal novedad que introduce el borrador es la ampliación del concepto de violencia de género más allá del ámbito de la pareja o expareja. Destacó así que, con estos cambios, Andalucía contará con una ley “avanzada y comprometida”, que se adapta a la realidad de las distintas formas de violencia.

De este modo, la definición incluye el feminicidio (homicidio o asesinato cometido como instrumento para dañar a la mujer); el acoso y las agresiones sexuales; la violencia contra los derechos sexuales y reproductivos; la trata de mujeres y niñas; la explotación sexual; la mutilación genital femenina; el matrimonio precoz o forzado; las violencias originadas por tradiciones culturales que atentan contra los derechos de las mujeres; las derivadas de conflictos armados; la “ciberviolencia”, y cualquier otra forma que sea susceptible de lesionar la dignidad, integridad o libertad de las víctimas. Con el fin de reforzar la garantía de protección a la infancia y adolescencia, el anteproyecto extiende el concepto normativo de víctima a los hijos expuestos a la violencia que sufren sus madres y a los que sean agredidos. También incluye en el término “mujer víctima” a las menores de edad para que reciban la misma asistencia que se presta a las mayores.

En la misma línea, y de acuerdo con las últimas modificaciones de la legislación estatal, la futura ley también exigirá, como requisito previo para el ejercicio de profesiones que impliquen contacto habitual con menores, el no tener condenas por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales (agresión, abuso o acoso sexual, exhibicionismo, provocación, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores o trata de seres humanos). Para ello, se deberá acreditar una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de ámbito estatal y en marcha desde 2015.

Sánchez Rubio destacó que, con esta modificación, Andalucía “será pionera en adaptar su legislación” a las exigencias del Convenio de Estambul de 2011, primer instrumento vinculante de ámbito europeo en la materia y aún no trasladado al ordenamiento jurídico español.

En sintonía con el Convenio de Estambul, el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género homogeneizará sus indicadores de análisis e incluirá la garantía de formación permanente de los profesionales que trabajan en la lucha contra la violencia de género, más allá del ámbito de la Administración autonómica. Igualmente, en materia de sensibilización, se exige a los medios de comunicación de titularidad pública acciones de forma continuada más allá de las que se realizan en fechas conmemorativas. Respecto a la protección, el anteproyecto incorpora el derecho a recibir atención adecuada sin necesidad de previa interposición de denuncia. También se regula de forma más precisa el Plan Personal de Seguridad.