La Audiencia anula el delito
de asociación ilícita en los ERE

Chaves, Griñán y otros 20 ex altos cargos no serán juzgados por este motivo

10 feb 2018 / 11:19 H.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que juzga el procedimiento específico por el que la Junta concedía las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, dicta un auto en el que decreta la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral, en lo relativo al delito de asociación ilícita –del que únicamente acusaba el PP-A–, y lo deja sin efecto. Esto supone que los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y los otros 20 ex altos cargos de la Junta no serán juzgados por este delito, por el que la acusación del PP-A pedía dos años de prisión para cada uno de los procesados, multa de 20 meses a razón de 60 euros diarios (36.000 euros en total) e inhabilitación por doce años.

Los acusados sí serán juzgados por un delito continuado de malversación, por los que la Fiscalía pide diez años de inhabilitación, mientras que ve responsables de un delito continuado de malversación de caudales públicos a 15 de los ex altos cargos procesados. Por ambos delitos, el Ministerio Público reclama seis años de cárcel y otros 30 años de inhabilitación para Griñán, y mientras que a Chaves le reclama una condena de diez años de inhabilitación por prevaricación, no acusándolo de malversación. En el auto, el tribunal que preside Juan Antonio Calle Peña estima esta cuestión previa planteada por la mayoría de las defensas de los acusados y apoyada por la Fiscalía, y recuerda que el auto de 31 de mayo de 2016 por el que el juez Álvaro Martín acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado “no recoge, en modo alguno, todos los elementos necesarios para que concurran los requisitos del delito de asociación ilícita”, ya que “tan sólo se menciona” el requisito referente a la existencia de “una pluralidad de personas concertadas”.

De este modo, “ninguna mención aparece a la existencia de una estructura jerárquica, más o menos formalizada, más o menos rígida, un inicial reparto coordinado de cometidos o papeles, e imprecisión de los delitos que integran el plan criminal en la asociación ilícita”, por lo que el auto referido “describe un supuesto de mera codelincuencia, pero no de asociación ilícita”, y, con ello, “no permite formular acusación por este delito”. A juicio del tribunal, los acusados “se vieron sorprendidos por una acusación no permitida por los hechos recogidos en el auto de continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado”.