La Audiencia absuelve a la excúpula de Abengoa

Expone que no hubo quebranto ni administración desleal

    13 ene 2018 / 10:56 H.

    La Audiencia Nacional absolvió a la excúpula de Abengoa por las indemnizaciones que recibieron en 2015 el expresidente Felipe Benjumea y el que fuera consejero delegado Manuel Sánchez Ortega de cerca de 11,5 millones en el caso del primero y 4,5 millones en el del segundo ya que estas se adecuaron a la normativa legal y por tanto no se produjo administración desleal en la multinacional sevillana. Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal exponen, en una sentencia dada a conocer este viernes, que no quedó acreditado que los contratos mercantiles de los consejeros ejecutivos de 23 de febrero de ese año fueran elaborados para favorecer “improcedentemente” al que fuera presidente de la compañía desde 1991 ni a su número “dos” puesto que venían impuestos por reforma legal, de acuerdo con lo que los absueltos expusieron durante la celebración de la vista oral. El Ministerio Público solicitó cinco años de cárcel para Benjumea, cuatro años y tres meses para el que fuera consejero delegado y cuatro años de prisión a los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones Mercedes Gracia Diez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero por el delito de administración desleal.

    El fiscal José Perals expuso en la vista oral, que se celebró entre los meses de octubre y noviembre del pasado año, que no tenían derecho a las indemnizaciones que cobraron a su salida de la entidad debido a la mala situación económica de la misma y acusó a Benjumea de aparentar su marcha como si fuera una condición impuesta por los bancos que iban a inyectar al menos 650 millones de euros para la ampliación de capital del grupo andaluz. Esos contratos, según explica el tribunal que preside la magistrada Ángela Murillo, fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que conste que los principales directivos de la compañía intervinieran en la redacción de los mismo. Respecto a los miembros de la comisión, la Sala entiende que tampoco ha quedado acreditado que actuaran “torticeramente” al informar favorablemente sobre el reconocimiento de los términos económicos para Benjumea y Sánchez Ortega.