El macrojuicio de los ERE se retoma hoy en Sevilla

El Tribunal ya ha resuelto las cuestiones previas

    12 feb 2018 / 10:20 H.

    El juicio que celebra la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla contra los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y 22 ex altos cargos del Gobierno andaluz por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos se retoma hoy, después de que el tribunal presidido por Juan Antonio Calle Peña resolviera las cuestiones previas planteadas por el Ministerio Fiscal, las acusaciones del PP-A y “Manos Limpias” y las defensas de los encausados. Cabe recordar que el juicio comenzó el día 13 de diciembre de 2017 con la lectura de los escritos de acusación formulados por la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones que ejercen el PP-A y “Manos Limpias”, tras lo que los dos días siguientes se centraron en la lectura de los escritos de defensa de los acusados. Ya en enero, en concreto los días 9, 10 y 15, las partes presentaron las cuestiones previas y la adhesión o refutación de estas. Tras la resolución por el tribunal de las cuestiones previas en un auto el pasado viernes, hoy se retoma la vista oral con el inicio de la séptima sesión a las 10,00 horas con la declaración del ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero, según el criterio solicitado por la Fiscalía. La Sección Primera, en el auto de resolución de las cuestiones previas, decreta la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral, en lo relativo al delito de asociación ilícita —del que únicamente acusaba el PP-A—, y lo deja sin efecto. El tribunal que preside Juan Antonio Calle Peña estima esta cuestión previa planteada por la mayoría de las defensas de los acusados y apoyada por la Fiscalía. En este sentido, recuerda que el auto de 31 de mayo de 2016 por el que el juez Álvaro Martín acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado “no recoge, en modo alguno, todos los elementos necesarios para que concurran los requisitos del delito de asociación ilícita”, ya que “tan sólo se menciona” el requisito referente a la existencia de “una pluralidad de personas concertadas”.