Diez condenados por fraude en las entradas a la Alhambra

Señalan como principal acusado al guía turístico de la agencia Daraxatour

17 feb 2018 / 11:09 H.

La Audiencia Provincial de Granada condena a diez de los 50 acusados en el llamado “caso Alhambra” debido a que considera acreditado que se produjo un fraude en la venta de entradas al monumento entre el periodo de tiempo de 2002 y 2005 por parte de guías turísticos y trabajadores del recinto nazarí a través de prácticas ilegales que llegaron a favorecer el fraude y el enriquecimiento de determinadas personas.
Así está reflejado en una extensa sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sección Segunda de la Audiencia condena al principal acusado Francisco C.J. a 17 meses de cárcel, multa de 1.800 euros y a que indemnice al Patronato de la Alhambra en la cantidad de 58.001 euros como autor de un delito continuado de estafa y otro de falsedad en documento mercantil.

La Audiencia considera probado que a Francisco C.J., guía turístico y propietario de la agencia de viajes Daraxatour, le fueron permitidas determinadas irregularidades o infracciones a la normativa reguladora de visitas y de las normas de adquisición de entradas a la Alhambra. Asimismo, según se recoge en la resolución, las pruebas de cargo contra este acusado “resultan abrumadoras por más que se haya empeñado en negar la evidencia de una trama urdida que no tenía más designio que el entrar con sus distintos y numerosos grupos de visitantes sin portar la totalidad de las entradas, o con estas ya utilizadas o incluso con comprobantes falsificados que reutilizaba cuando le convenía”.

Junto a él fueron condenados su exsocia, un empleado de banca, su mujer y seis oficiales de la Alhambra a los que se considera cooperadores por tolerarle que alterara los cupos de aforos en la zonas más sensibles, como son los Palacios Nazaríes, y modificara los horarios a los que se referían las entradas adquiridas. Estas diez personas en cuestión están condenadas a penas de entre 17 y tres meses de prisión y a todos se les aplica “la atenuante muy cualificada de dilación extraordinaria e indebida”, según se desprende de la sentencia, contra la que cabe el recurso ante el Tribunal Supremo.

En contraposición, el tribunal dejó libre de cargos a todos los acusados de los delitos de daños al patrimonio y de cohecho que se investigaron en la causa. Al igual que absuelve a 31 peones de la Alhambra que fueron juzgados en este macrojuicio, porque “no puede equiparse las conductas intencionadas de los seis oficiales condenados con las de estos, algunos de los cuales estaban trabajando por sustitución”.