Díaz no declarará en el juicio de los ERE

La Justicia rechaza que la presidenta comparezca como testigo

25 ene 2018 / 08:14 H.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que juzga a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 20 ex altos cargos autonómicos por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos, rechazó la petición realizada por la acusación popular que ejerce el PP-A para que la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, declarase como testigo en el juicio.

En un auto dictado consultado por Europa Press, el tribunal considera que “no procede admitir” la declaración como testigo de Susana Díaz “al no justificarse mínimamente la relevancia que pueda tener dicha testifical en relación con los hechos a enjuiciar en la presente causa”. Según los magistrados de la Sección Primera, el “argumento esgrimido” por la representación legal del PP-A durante el juicio en relación a las “manifestaciones públicas realizadas” por Susana Díaz sobre “los hechos aquí enjuiciados no la convierte en testigo relevante de los mismos”. Sobre esta petición, el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados ya manifestaron su oposición durante el juicio. La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, de otro lado, sí considera pertinentes el resto de pruebas propuestas por la acusación particular del PP-A, que también solicitaba la declaración en el juicio del vicepresidente de la Junta, Manuel Jiménez Barrios, y de la senadora del PSOE y exconsejera andaluza de la Presidencia, Mar Moreno. La acusación del PP-A basó estas dos solicitudes en el “amplio conocimiento” demostrado respecto al asunto de Mar Moreno, quien figuró tiempo atrás como imputada ante el Tribunal Supremo por los hechos en cuestión; y de Jiménez Barrios, porque como alcalde de Chiclana de la Frontera (Cádiz), el Ayuntamiento que encabezaba fue beneficiario de una de las ayudas concedidas en el marco del procedimiento investigado. En el citado auto, la Sección Primera, aplicando doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, señala que las pruebas propuestas al inicio del juicio pueden practicarse en el acto del plenario, “no van a suponer ningún entorpecimiento ni dilación de la causa, y no constituyen un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda indefensión, pues las demás partes pudieron proponer, en su caso, nuevas pruebas”.